El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) aprobó a servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno, continuar con el empadronamiento o afiliación ciudadana a programas sociales, que impliquen transferencia directa, mientras ocurren las campañas electorales.

En la primera sesión del pleno en 2021 , los magistrados declararon fundado el reclamo de Morena, quien acusó al Instituto Electoral de la Ciudad de México ( IECM ) de exceder sus facultades, al limitar este tipo de actividades durante el proceso electoral 2020-2021.

Cabe recordar que en el acuerdo 111/2020 , el IECM estableció que los servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno capitalino, incluidos aquellos que busquen la reelección en el cargo, deberán abstenerse de:

“Realizar empadronamiento, afiliación o incorporación de ciudadanas y ciudadanos a programas sociales que impliquen transferencia directa de recursos públicos a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral”.

Pese al voto en contra de la magistrada Martha Alejandra Chávez Camarena , la mayoría de los impartidores de justicia electoral aprobaron revocar dicho ordenamiento del IECM.

La magistrada consideró que la disposición debía modificarse, “pero no revocarse”, pero el resto de sus compañeros establecieron que es necesaria una limitación de algún tipo a estas actividades, ya que protegemos el derecho de la ciudadanía a acceder a los programas sociales, pero no así el principio de equidad”, acordaron.

La demanda de Morena quedó radicada en el juicio TECDMX-JEL-414/2020, promovido en contra del numeral 1, viñeta 17, de las Medidas de Neutralidad contenidas en el acuerdo 111 de 2020 del Consejo General del IECM , donde definían la prohibición a los servidores públicos realizar empadronamiento, afiliación o incorporación de ciudadanos a programas sociales.

Con ello, los magistrados del TECM le dieron la razón a Morena, al considerar que el IECM excedió su facultad reglamentaria, ya que incorrectamente restringió funciones de los servidores públicos, “las cuales inciden en el ejercicio del derecho humano de los habitantes de la Ciudad de México al pleno ejercicio de los programas sociales”.

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Por otra parte, dicho Tribunal en la primera sesión pública virtual del presete año, resolvieron otros nueve Juicios Electorales (JEL) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-403/2020 y sus acumulados, en el que se controvirtieron los Acuerdos 002 y 004, ambos del año pasado, por la Comisión de Asociaciones Políticas del IECM, en los que ordenó el inicio del Procedimiento Especial Sancionador , por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos –aunque no establecieron identidad del demandado.

El pleno del resolvió confirmar el acto impugnado, toda vez que la autoridad responsable de manera adecuada determinó que esa vía resultaba idónea, debido a la posible transgresión a los principios fundamentales de equidad, imparcialidad y neutralidad de los comicios..

En el juicio TECDMX-JEL-398/2020, donde se controvirtió el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM , en el expediente 10 del 2020, en el que el IECM ordenó el inicio del Procedimiento Especial Sancionador en contra de Roberto Candia Ortega, en su calidad de diputado del Congreso local, los magistrados resolvieron desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia.

De igual forma, en los juicios TECDMX-JEL-413/2020 y TECDMX-JEL-415/2020, promovidos en contra del numeral 1, viñeta 17, de las Medidas de Neutralidad del acuerdo del Consejo General del IECM, el TECM determinó desechar la demanda al quedar sin materia, en razón de que en la misma sesión pública, al resolverse el juicio TECDMX-JEL-414 de 2020, se determinó revocar el citado numeral.

En el juicio TECDMX-JLDC-066/2020, promovido en contra de la respuesta al correo electrónico emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, así como la omisión de dar respuesta a dos correos electrónicos, dirigidos a esa misma autoridad y a las Consejerías del IECM, el TECM determinó desechar la demanda al haber sido presentado de manera extemporánea y, en consecuencia, quedar sin materia.

apr/nv

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