El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó este martes modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles para obligar a los giros de impacto zonal, que tengan un aforo superior a 100 personas, a contar con un programa interno de protección civil.
Estas reformas a la Fracción VI del Artículo 8 de la citada ley, señalan que si los establecimientos no cuentan con este programa, no podrán obtener su permiso para operar.
De acuerdo al dictamen , corresponderá a las alcaldías otorgar o negar los permisos en un término no mayor a cinco días hábiles.
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Además, se aprobó la reforma del artículo 68 de mencionada norma para acotar las sanciones a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que hubieren proporcionado información falsa al momento de sacar su permiso.
Con lo anterior, de acuerdo al diputado Gerardo Villanueva, se busca dar cabal cumplimiento al objetivo del Congreso de la Ciudad de México, de generar congruencia normativa en lo referido a los permisos y sanciones en materia de establecimientos mercantiles y, “evitar con ello posibles abusos de autoridad”.
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