Metrópoli

Entra en vigor reforma contra tala ilegal en CDMX; prevé hasta 20 años de prisión

También será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes

Buscan erradicar la tala ilegal. FOTO: Archivo/ EL UNIVERSAL/
10/10/2023 |10:59
Frida Sánchez
Reportera de la sección MetrópoliVer perfil

A partir de ayer, 9 de octubre de 2023, entró en vigor la reforma al Código Penal local, con la que se aumentan las penas de seis a 20 años de prisión a quienes derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de árboles en la

Además, se establecen multas de seis mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (UMAs).

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El decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis del Código Penal se publicó en la Gaceta Oficial el pasado 6 de octubre, tras su aprobación en el Congreso local.

¿Qué actividades relacionadas con tala ilegal serán sancionadas en CDMX?

En un comunicado, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) precisó que el decreto establece la misma pena de hasta 20 años de prisión, a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal, además de una sanción económica de 10 mil a 15 mil UMAs. La pena de prisión aumentará en una mitad cuando el que participe sea servidor público o beneficiario de programas sociales de protección al medio ambiente.

No será sancionado el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, el cual podrá ser usado para consumo doméstico o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.


También será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales.

Y se impondrá una pena de cinco a 12 años de prisión y una multa de cinco mil a 10 mil UMAs, a quien provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos 10 hectáreas; dañe un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción y cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.

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