Toluca, Méx.- Diputados del Grupo Parlamentario de Morena presentaron una iniciativa para reformar los códigos penal y civil del Estado de México e imponer sanciones de seis meses a dos años de prisión a quien abandone a mujeres embarazadas e incumpla con pensiones alimenticias, pues se estima que 3 de cada 4 menores hijos de padres separados no reciben pensión.

De acuerdo con los legisladores proponentes, dicha iniciativa fue impulsada por Diana Luz Vázquez, madre de una menor que durante más de cuatro años no ha recibido pensión alimenticia, y quien ha iniciado una campaña para promover una ley que castigue el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que afecta a millones de niñas y niños en el país.

El diputado Daniel Sibaja (Morena) explicó que un problema en materia de derecho familiar es el incumplimiento de la obligación alimentaria, ya que tan solo en 2020 en el Estado de México se reportaron 12 mil 432 juicios sobre

“La Ley Sabina es una propuesta que busca garantizar el reconocimiento de la paternidad, así como sancionar ejemplarmente a los deudores alimenticios, y en su caso a los padres que abandonen a sus hijos e hijas antes del nacimiento”, aseveró Sibaja.

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El proyecto plantea en la reforma al 254 Bis al Código Penal del Estado de México, que al padre que sin motivo justificado abandone a la mujer embarazada y se acredite su paternidad legalmente, se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UAM), así como la pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela y a heredar, si estuviere en aptitud legal para ello, después de haber ocurrido el nacimiento.

Las sanciones incrementarán en un tercio, cuando por el abandono se produzca cualquier tipo de lesiones a la mujer embarazada o al producto en periodo de gestación. Y si como resultado de las lesiones muere el producto o la madre, se incrementarán hasta la mitad, siempre y cuando se compruebe la paternidad del sujeto activo.

Adicionalmente, la reforma al Código Civil estatal establece que el Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes información si alguno se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Plantea que el concubino o concubina que carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de las y los hijos, tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al cuarenta por ciento del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o hasta los veinticinco años, siempre y cuando se dediquen al estudio.

Quien no cumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentarios moroso y el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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