El pleno del Congreso de la despenalizó el delito de peligro de contagio, con 42 votos a favor y dos en contra se aprobó derogar el delito de peligro de contagio previsto en el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal, y modificar los artículos 76 y 130, con el propósito eliminar la criminalización de las personas con enfermedades de transmisión sexual.

Este delito se castiga con hasta 10 años de cárcel, pero una vez publicado en la Gaceta Oficial ya se dejará de castigar. Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Octavio Rivero, comentó que de continuar con leyes punitivas que se interpongan en el camino de la prevención y el tratamiento, “solo conduciremos a la ciudadanía a seguir disuadiendo los servicios de detección y atención por temor a ser castigadas y castigados, además de la carga discriminatoria social que esto conlleva”.

Este dictamen señala que la tipificación del delito de peligro de contagio es un remanente de cómo, desde lo penal, se buscaba regular la salud pública y la salud sexual. Además, no implica necesariamente que la víctima haya sido contagiada, sino que lo que sanciona es el hecho de vivir con VIH.

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De igual forma, señala que, a la luz del principio de subsidiariedad, el Estado debe recurrir en primera instancia a otras medidas menos gravosas y lesivas del derecho a la libertad personal para proteger el bien jurídico de la salud frente a eventuales riesgos.

Asimismo, refiere que los Estados usan la penalización de la transmisión y exposición a enfermedades infectocontagiosas como respuesta a su fallo en estrategias sanitarias eficaces, sin considerar que el uso del ius puniendi en contra de las personas infectadas no funciona para garantizar el bien jurídico tutelado, pues el encarcelamiento no previene la transmisión de las enfermedades contagiosas.

Al respecto, el diputado Temístocles Villanueva explicó que la denominación de peligro de contagio es un delito que carece del principio de taxatividad y es discriminatorio, pues constituye una barrera que impide que las personas conozcan su estatus al enfrentarse al miedo de incurrir en un posible delito.

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Asimismo, destacó la importancia de encontrar un equilibrio entre la protección de la salud pública y el respeto a los derechos individuales y la protección ante los prejuicios y la discriminación.

“Vivir con VIH no es, ni puede volver a ser, una condena de muerte, que con adherencia a un tratamiento podemos acceder al estatus de indetectabilidad y que indetectable es intransmisible. Debemos abandonar la visión punitivista impuesta por los gobiernos de esa época y avanzar con la visión garantista de derechos”, argumentó.

La diputada Ana Francis López destacó que, con la aprobación de este dictamen, le están cumpliendo a las comunidades con VIH que pedían no ser discriminadas ni castigadas.

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