Al argumentar que el asunto debe resolverse por la vía administrativa, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, Benito Arnulfo Zurita Infante, desechó la acción colectiva promovida por la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE), que buscaba una indemnización de 6 millones de pesos para cada familia de las 26 víctimas mortales por el colapso en la Línea 12 del Metro.

Para el juez, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro es parte del sector paraestatal de la administración pública de la Ciudad de México, por lo que la reclamación hecha debe tramitarse y resolverse única y exclusivamente conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, es decir, por la vía administrativa.

“La vía procedente para reclamar la indemnización por los daños que se generen con motivo de la prestación de un servicio público, como es el trasporte público cuando éste sea deficiente, es la administrativa”, determinó.

Zurita Infante aclaró que la vía ordinaria civil solamente es procedente cuando se demande a un ciudadano en lo particular, de forma que en ella no se puede acusar a las entidades públicas.

Determinó fundadas las manifestaciones del STC relativas a la improcedencia de la vía, puesto que al ser parte de la administración pública, la reparación del daño a las víctimas del siniestro suscitado en sus instalaciones el 3 de mayo de este año deberá ser analizado al tenor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal.

“Probablemente dicho suceso desafortunado se produjo por la actividad irregular de dicho ente público, por lo que esto deberá ser ventilado a través de la vía administrativa”, expuso el juez.

Respecto a las indemnizaciones, el Gobierno de la Ciudad de México incrementó el monto a un millón 920 mil pesos, pues son 870 mil pesos por el seguro contratado del Metro, más un millón que entregará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local a cada familia que perdió un ser querido, sumado a los 50 mil pesos otorgados como apoyo económico.

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