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diana.fuentes@eluniversal.com.mx
La obra del Tren Interurbano México-Toluca está en riesgo por violar el Programa de Ordenamiento Ecológico al remover la cubierta vegetal y ocasionar una tala indiscriminada de árboles en Suelo de Conservación.
Así lo acredita una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la que refiere que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) actuó de manera ilegal al autorizar una modificación a la obra del Tren Interurbano.
De acuerdo con el documento en poder de EL UNIVERSAL, tanto la Semarnat como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC) han violentado las leyes ambientales, sobre todo el artículo 9 del Programa General de Ordenamiento Ecológico de la Ciudad de México.
A la fecha, las obras de construcción de este tren presentan un avance de alrededor de 50%, con más de 20 frentes de obra abiertos en Álvaro Obregón y Cuajimalpa.
De acuerdo con la Fundación Kosmo Publicus, en junio del año pasado vecinos de los pueblos originarios de El Contadero, Acopilco y San Mateo Tlaltenango interpusieron una demanda por la tala masiva de árboles en el paraje El Ocotal y que la Semarnat argumentó era legal.
El 11 de julio de este año, el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México confirmó la sentencia del TFJA ,por la que declaró nula una modificación al proyecto de la obra del Tren Interurbano Toluca-Valle de México al desechar por improcedente la revisión fiscal interpuesta por la SCT y la Semarnat.
La Fundación Kosmos, que ha seguido de cerca este caso, detalló que el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, Alfonso Flores, autorizó las obras relativas a la “reubicación de la rampa de emergencia” sobre la autopista México-Toluca, la “ampliación de carriles mediante muro de contención”, así como también de los tramos de la construcción que se lleva a cabo.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del TFJA determinó, en el expediente 1924/2017-EAR-01-10, que el director general de Impacto y Riesgo Ambiental actuó ilegalmente, ya que se limitó a autorizar las obras solicitadas por la SCT, cuando expresamente el Programa de Ordenamiento Ecológico prohíbe el desmonte del suelo de conservación, motivo porque las cuatro obras del proyecto deben suspenderse.
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