CDMX

INVI debe informar sobre reconstrucción de viviendas tras 19S: INFO

Se trata del padrón de beneficiarios de la “Entrega de Apoyos a la Ocupación Temporal para la Reconstrucción de Viviendas Dañadas”

Foto: Especial / INVI debe informar sobre la entrega de apoyos de la reconstrucción de viviendas
13/11/2019 |20:26Héctor Cruz |
Redacción El Universal
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El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) tiene que informar sobre el padrón de beneficiarios de la “Entrega de Apoyos a la Ocupación Temporal para la Reconstrucción de Viviendas Dañadas”, a consecuencia de los sismos de septiembre de 2017.

Así lo estableció el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) , con base en la ponencia que presentó el presidente del mismo organismo, Julio César Bonilla Gutiérrez.

En el documento, el comisionado estableció que una persona solicitó a ese órgano descentralizado del Gobierno capitalino, la lista de las personas que recibieron recursos económicos para la renta de vivienda temporal por haber sido afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

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A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) fue ingresada la solicitud de información, en la cual requirió al INVI el padrón de quienes recibieron los apoyos de dicho programa, para lo cual el interesado pidió le notificaran la respuesta vía correo electrónico.

“Si bien el Sujeto Obligado (INVI) entregó la información el último día que tenía como plazo, no notificó al solicitante mediante correo electrónico, como lo pidió, por lo que éste se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO ”, con el argumento de que ya había vencido el plazo en que se le debió brindar la información.

El recurso fue turnado al presidente del INFO , el cual realizó el estudio del caso, en cuya tarea detectó que las autoridades del INVI dieron respuesta el último día del plazo legal, aunque no notificó al solicitante por el medio que lo exigió.

Ante esa omisión de respuesta, el INFO ordenó que el INVI dé respuesta a la persona recurrente, por la vía que le fue solicitada, en un plazo de tres días hábiles una vez que sea notificado.

De igual forma, dará vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda, por haber quedada acreditada la omisión de respuesta.

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