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Toluca, Méx.- Ante el alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia en la entidad, la Legislatura Local aprobó por unanimidad la iniciativa para que el Ministerio Público pueda solicitar al DIF y al Registro Civil información relacionada con deudores alimentarios, pues quien incumple con esta obligación ocasiona graves daños.
La propuesta del diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, fue para reformar el artículo 217 del Código Penal del Estado de México, para que la autoridad ministerial pueda solicitar a ambas autoridades información con quienes tengan la calidad de acreedor alimentario.
Explicó que con esta reforma, el MP fortalecerá su competencia al poder solicitar datos sobre los deudores alimentarios y al cumplirse con esta obligación, aumentará la calidad de vida de los beneficiarios, como consecuencia del concubinato, parentesco por afinidad o consanguinidad.
“El deudor alimentario que incumple con su obligación, causa un gran daño al acreedor, pues no recibe los recursos para atender sus necesidades básicas, que pueden llegar inclusive a afectar la alimentación especial y ocasionar graves daños, incluyendo la muerte, sobre todo, en casos de personas con discapacidad y, particularmente, vulnerables”, acusó el morenista.
Esta omisión es considerada un delito y sancionado en el Código Penal del Estado de México, específicamente, en el artículo 217 de ese ordenamiento sustantivo, reservando una importante intervención al Ministerio Público para intervenir, en su carácter de representante social.
Lamentó que en la entidad exista un alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia y por ello, en su momento, se reformó el Código Civil del Estado de México para crear el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, en el que se inscribe a las personas que de manera total o parcial, hayan dejado de cumplir con su obligación establecida por mandato judicial o convenio celebrado ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, como se expresa en la iniciativa.
En el Estado de México, recordó, se regula la figura de los alimentos, establece quienes tienen el derecho a recibir alimentos, la reciprocidad alimentaria e inclusive reglas muy claras entre concubinos y los hijos, obligación alimentaria entre hermanos, y aquella que surge como consecuencia de la adopción simple.
Los aspectos alimentarios comprenden alimentos, nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica, salud, recreación.
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