Hoy, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada “Ley Olimpia” , o sea la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , misma que busca aumentar sanciones a quienes ejerzan violencia digital .

A continuación se mencionan las reformas que se hicieron al Códigol Penal y a la normativa.

Artículo 179-Bis

: Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien, haciendo uso de medios electrónicos, tome imágenes de menores de edad y las comparta de actividades sexuales o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming .

Al artículo 181 se le agregó un apartado Quintus y establece: Comete el delito contra la intimidad sexual : penas de cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Esta pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado, cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio , concubinato , sociedad en convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.

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Además, de quien aprovechando su condición de funcionario o policía, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá de querella .

De igual forma se agravó la conducta expuesta en el artículo 209, el cual habla de amenazas y acerca de que, cuando se difundan este tipo de imágenes, la pena será triple:

Artículo 236

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: Se agrava el delito de extorsión cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo .

Modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México

Fracción X. Violencia digital:

Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmite, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento.

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Mientras tanto, el artículo 63 establece como medidas de seguridad hacia las mujeres una fracción XI que implica la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico.

Artículo 72 ter:

Tratándose de violencia digital , la o el ministerio público, la jueza o juez procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:

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Primero.- La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal.

Segundo.- El ministerio público ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias.

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Estas medidas fueron con base en la dictaminación de 12 iniciativas sobre este tema, cuya preparación llevó toda una serie de reuniones, encuentros, conversatorios y consultas que permitieron armonizar de manera adecuada los diversos derechos que deben de tutelarse en esta reforma.

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etp

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