metropoli@eluniversal.com.mx

La Ciudad de México será la primera y única entidad federativa en la que los servidores públicos electos por voto popular podrán ser separados del cargo antes de concluir sus periodos mediante la figura de revocación de mandato.

Ayer, durante la sesión del pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la existencia de esta figura contemplada en la Constitución de la Ciudad de México.

Aunque seis de los 11 ministros declararon que esta figura es inconstitucional, no reunieron la mayoría calificada requerida para eliminarla de la Constitución capitalina, por lo que en la Ciudad permanecerá.

De los ministros que votaron en contra de este concepto, el presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar Morales, afirmó que en la Constitución federal la revocación de mandato aún no ha sido incorporada como una forma de separación del cargo de los servidores públicos, por lo que resulta inconstitucional.

“La duración del encargo de un puesto de elección popular en nuestro sistema democrático, con independencia de que exista o no la reelección, siempre es un término fijo, es un término expresamente señalado por las leyes y la Constitución; de manera que no se puede exceder ni limitar previamente. Tanto los votantes como los votados, en todo caso, conocen y conocerán la duración del cargo de elección popular”, dijo.

En tanto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que fue de los que apoyaron la propuesta de Javier Laynez Potisek para avalar esta figura, indicó que la Constitución federal contempla la consulta popular para ciertos temas, como ocurriría en la capital del país, según lo establecido por el Constituyente y que los estados tienen libertad de configuración.

“En la Constitución [local] no se establece la revocación de mandato como una sanción a una responsabilidad respecto a un servidor público, sino como una figura concreta de democracia participativa”, indicó.

Durante la exposición del proyecto, el ministro Laynez explicó que el Constituyente capitalino no incluyó hipótesis de conductas en las que pudieran incurrir los servidores públicos de la Ciudad para ser sujetos de un proceso como éste.

Por ello, consideró que esta figura no se asemeja al juicio político, como alegó la Procuraduría General de la República (PGR) en su demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Carta Magna capitalina.

La revocación del mandato se eliminó en 2009 de la Constitución de Chihuahua y al año siguiente, de la del estado de Yucatán.

En consecuencia, según lo establecido por el Constituyente, los representantes electos pueden ser sometidos al procedimiento de revocación de mandato mediante la petición de al menos 10% de las personas de la lista nominal de electores.

Para ello, mediante una consulta pública, los ciudadanos capitalinos podrán decidir si el servidor público, que debió cumplir al menos la mitad del tiempo que dura su encargo, podrá o no continuar en el puesto.

Para la separación del cargo de un funcionario sometido a este proceso se requiere que en la consulta participen 40% de los inscritos en el padrón nominal y que de ese porcentaje 60% voten a favor de la revocación.

Otras decisiones. El pleno de la Suprema Corte declaró constitucionales los requisitos para ser fiscal general en la capital, que incluyen no haber sido secretario, juez, magistrado o secretario de Gobierno ni consejero de la Judicatura local.

Además, los ministros avalaron que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México cree nuevos órganos constitucionales, como el Instituto de Defensoría.

También declararon válido el procedimiento de reformas a la Constitución de la Ciudad de México, que incluye que sean discutidas y votadas hasta el siguiente periodo en que sean presentadas.

En tanto, anularon la disposición de que las iniciativas deben aprobarse previamente por mayoría de votos de los legisladores presentes, para ser admitidas a discusión, por considerar que es un requisito contrario a la deliberación parlamentaria.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses