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El diputado local de Morena, Octavio Rivero retiró las siete iniciativas que había presentado hace unos días para armonizar distintas leyes capitalinas con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Durante la Comisión Permanente de este miércoles en el Congreso local, el legislador presentó una sola propuesta para reformar diversos ordenamientos y homologarlos a lo que marca este Código Nacional, cuya vigencia y aplicación ya entró en vigor en la Ciudad de México.
En los considerados de esta nueva propuesta, que engloba lo más importante de las otras, Octavio Rivero pide que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia sea la encargada de dictaminarla y ya no como en las siete iniciativas retiradas, que habían sido turnadas a distintas comisiones.
“Ahora bien, es de solicitar a esa H. Mesa Directiva pueda tomar en consideración que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia sea la encargada para dictaminar el presente instrumento, lo anterior dado que es dicha Comisión quien funge con el carácter de integrante de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar-Región Centro, portavoz y encargada de dar impulso y sistematización al proceso de armonización legislativa en la Ciudad de México”, señala la propuesta.
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Asimismo, se detalla que el núcleo total de la presente reforma es la homologación de la normatividad local con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, abrogando el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, “por lo que al ser normas de naturaleza civil y familiar, entran dentro del ámbito de competencia de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia”.
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Esta nueva propuesta presentada plantea, entre otras cosas, la derogación del testamento público abierto a través de medios electrónicos, debido a su inconstitucionalidad; y se propone que haya una nueva acta de nacimiento y se cancele la primera, cuando haya una reasignación por concordancia sexo genérica.
También se propone que el divorcio bilateral, es decir aquel en que las dos partes estén de acuerdo, pueda tramitarse ante un notario público, siempre y cuando no tengan hijos en común o los que tengan, hayan cumplido ya la mayoría de edad; que el domicilio conyugal sea de la Ciudad de México, independientemente del lugar en donde se haya celebrado el matrimonio; y que de manera previa o simultánea al divorcio, se proceda ante el mismo Notario o Notaria, con la liquidación de la sociedad conyugal, en su caso, y no existan deudas atribuibles al patrimonio conyugal.
jf/aov
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