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Fernando Belaunzarán, ex candidato a una diputación federal, se defendió de las acusaciones en su contra por parte de Morena, por presuntamente incurrir en calumnias y violencia política de género en agravio de la jefa de Gobierno electa, Claudia Sheinbaum Pardo.

En 39 cuartillas, el perredista expone a los consejeros del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) una serie de articulados, leyes y tratados internacionales sobre el derecho que tiene cualquier ciudadano a la libertad de expresión.

Esto, a unos días de que el órgano electoral local iniciara una investigación en su contra, así como de la ex candidata del Frente a la jefatura de Gobierno, Alejandra Barrales, y otros integrantes de esta alianza.

Belaunzarán dijo que nunca violó la veda electoral, que sólo ejerció su derecho de opinión y libre expresión ante la actuación de una servidora pública y un acontecimiento que es de opinión publica también, el caso del Colegio Enrique Rébsamen.

“Es de hacer notar que las publicaciones de mis cuentas personales en redes sociales obedecen a la facultad del suscrito de emitir mi opinión y expresar mi ideología, bajo la premisa de ser un ciudadano mexicano que goza de las garantías consagradas en la Constitución Política [mexicana]”, argumentó.

En el documento emitido a los consejeros electorales, el ex diputado federal advirtió que ninguna ley ni autoridad puede establecer una previa censura ni coartar la libertad de difusión que, a su consideración, no tiene más límites que los previstos en el artículo 6 constitucional.

Recordó que la libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en el ámbito federal e internacional, definido como un medio para exponer las ideas, atendiendo a que la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes, las ciencias y la participación política.

Dijo a la autoridad electoral de la capital del país que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no debe restringirse de ninguna manera, pues es necesaria para garantizar otros derechos humanos.

Aclaró que la difusión de las opiniones que se pretenden sancionar son materia del resultado de la actuación de Sheinbaum como servidora pública y por la calidad que la enviste, representa una condición especifica en donde el ciudadano tiene derecho a emitir opinión.

Diijo que la denuncia fue promovida por un representante suplente de Morena, cuando de antemano se determina que un partido político es una persona moral y no física, por lo que no podría representarse como un sujeto pasivo de la acción punible tipificada como calumnia.

En este sentido, reviró Belaunzarán Méndez, sería improcedente la presente denuncia por la causal de que el promovente carece de legitimación para activar el proceso.

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