Toluca, Méx.— La Legislatura local aprobó que aquellos que se nieguen a dar información al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ( ), realicen actos de simulación, entreguen información falsa, entorpezcan u obstaculicen su actividad fiscalizadora, serán acreedores a multas de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que podrían duplicarse o triplicarse para alcanzar mil 500 veces el valor diario de la UMA (equivalentes a más de 130 mil pesos).

Las sanciones se aplicarán a los servidores públicos , así como a cualquier entidad, persona física o jurídico-colectiva, pública o privada, fideicomiso, mandato, fondo o cualquier otra figura jurídica que reciba o ejerza recursos públicos , señalan las reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, aprobadas por el Congreso mexiquense, a propuesta del diputado morenista Gerardo Ulloa Pérez.

El dictamen, leído por el congresista diputado, especifica que los sujetos mencionados deben proporcionar la información y documentación que solicite el OSFEM para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

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“Es indispensable evitar que los responsables sean omisos ante tales obligaciones o actúen de mala fe al presentar documentación o información errónea para obstaculizar la función fiscalizadora a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México”, expuso.

En caso de que los servidores públicos, las personas físicas y jurídico-colectivas, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por las leyes aplicables, y quienes no brinden información o realicen actos de simulación para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora, serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Con la iniciativa se reforma el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 8 y la fracción II del artículo 59; se adicionan tres párrafos a la fracción XIX del artículo 8, y se derogan las fracciones I y IV del artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

foa/nv

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