Por unanimidad, el pleno del Congreso local aprobó la llamada “Ley Ingrid” , que busca proteger los derechos de víctimas, en especial de las mujeres, por lo que quien difunda imágenes o información de víctimas de delitos será castigado hasta con ocho años de cárcel , inhabilitación de 10 años y multa de 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) –equivalente a 44 millones 400 mil pesos.

Al fundamental el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración de Justicia del Congreso local, Eduardo Santillán Pérez, destacó la importancia de la reforma al Código Penal capitalino, al que se le adiciona el artículo 293 quáter, como lo propusieron diputadas locales del PAN, Morena y PRD, así como la fiscal General de Justicia, Ernestina Godoy Ramos.

En el dictamen quedó asentado que esta iniciativa surgió de los hechos ocurridos la noche del 8 de febrero del 2020, como consecuencia del feminicidio de Ingrid Escamilla , de 25 años, a manos de su pareja sentimental.

“La brutalidad con la que el delito fue cometido indignó a la población, puesto que los feminicidios han aumentado 137 % en los últimos cinco años, haciendo de nuestro país un lugar inseguro para las mujeres, niñas y adolescentes”, establecieron los integrantes de dicha Comisión.

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Lamentablemente, destacaron, “la filtración de fotos e imágenes del cuerpo desmembrado de Ingrid fue el resultado de un incorrecto tratamiento de las evidencias por parte de los servidores públicos que atendieron el caso, lo que generó una masiva difusión”.

Esto, dijo Santillán Pérez, provocó que hicieran un llamado colectivo a las instituciones como a la sociedad, “a dejar de cosificar y revictimizar a las mujeres, tanto que su vida, su muerte, o la violencia a la que históricamente han estado sometidas”, destacó.

Ante tal situación, cuestionaron la efectividad de las autoridades para realizar una investigación con perspectiva de género , con el fin de garantizar el acceso a la justicia.

“La filtración de las imágenes del cuerpo de Ingrid, es producto de una cultura violencia institucional, ejemplificada en una grave falta de responsabilidad en la debida diligencia durante las investigaciones, revictimizando así, no sólo a Ingrid, sino a muchas mujeres que han sufrido estas faltas”, señalaron los diputados.

De allí que la difusión de fotos, videos o cualquier contenido que muestre datos personales o haga alusión a algún hecho relacionados con la averiguación e investigación, que vulnere los derechos y la dignidad de las víctimas, según los parámetros del acceso a la información, es considerada como información reservada, por lo que su divulgación debe estar resguardada por las autoridades que dirigen el caso.

Para ese entonces y a consecuencia de otros homicidios similares, el 3 de septiembre de 2019 –es decir, cinco meses antes del feminicidio de Ingrid--, la diputada local del PAN, Patricia Báez Guerrero, presentó la primera iniciativa para reformar el artículo 299 del Código Penal, la cual fue a dicha Comisión.

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Luego, a 10 días de ocurrir dicho feminicidio, la fiscal General de Justicia, Ernestina Godoy Ramos, presentó otra iniciativa, aunque ella propuso adicionar el artículo 293 quáter al Código Penal

Posteriormente, llegaron más iniciativas sobre el mismo tema, que concluyeron con la iniciativa de la fiscal de la , cuyo artículo establece:

“… se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 500 mil unidades de medida y actualización. Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte, si el responsable fuera servidor público…”.

“El respeto a la memoria de las víctimas que han sido privadas de la vida, es un tema necesario. La vida de una persona que ha sido violentada o su forma de muerte, nunca debe ser causa para su revictimización o agravar aún más el daño causado, tanto a los que lo sufren como a los familiares y comunidad que les rodea, se detalla en el cuerpo del dictamen”, destacó Santillán Pérez.

apr/nv

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