La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que la falta de medicamentos, hemoderivados y equipo médico en el Hospital Regional Naval de Acapulco provocaron el fallecimiento de una mujer el año pasado, por lo que emitió la recomendación 13/2018 dirigida al titular de la Secretaría de Marina (Semar), el almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.

El 6 de julio del año pasado la CNDH recibió una queja sobre el caso de una mujer que estaba en el noveno mes de embarazo, pero que al llegar al hospital antes mencionado se enteró de que su bebé no presentaba signos vitales.

Ella presentó desprendimiento de la placenta, por lo que fue intervenida de urgencia, pero el proceso se demoró porque al momento de su ingreso no se encontraban en el hospital ni el ginecólogo ni el anestesiólogo. Debido a lo grave de su condición postoperatoria, la mujer fue enviada a terapia intensiva y ante la falta de equipo médico, hemoderivados y medicamentos fue remitida al H ospital General de Acapulco , dependiente de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero .

Sin embargo, la remisión y el traslado tardaron en realizarse más de nueve horas, tiempo en el que la condición de salud de la paciente se agravó por la falta de insumos necesarios para atenderla. Además, la CNDH observó que en el expediente no se encontraron documentos que acreditaran la forma en que se efectuó el traslado.

Consideró que el Hospital Regional Naval de Acapulco debió garantizar a la paciente los hemoderivados, medicamentos y el equipo médico, así como que se realizara el traslado respectivo para brindarle la atención adecuada, omisiones que para la CNDH contribuyeron de manera directa al fallecimiento.

Ante esto recomendó al titular de la Semar reparar el daño al esposo de la mujer fallecida e inscribirlo en el Registro Nacional de Víctimas y que en el plazo de 12 meses se tomen las medidas necesarias de carácter legal, administrativo y financiero para que el Hospital Regional Naval de Acapulco, cuente con la infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para brindar una buena atención integral, y establecer en seis meses las acciones para que aquellos traslados a otro nivel de atención se realicen de forma inmediata y con las debidas diligencias.

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