Cancún.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), revocó la resolución del Juzgado Séptimo de Distrito que desechó una de tres demandas de amparo promovidas por ciudadanos de Cancún en contra del Programa de Desarrollo Urbano (PDU 2018-2030) , aprobado casi al término del trienio del entonces alcalde Remberto Estrada.

El 15 de enero pasado, al revocar el acuerdo del juez Séptimo -que concluía que las ciudadanas promoventes carecían de interés legítimo para demandar- el máximo tribunal del país determinó que el juez debe admitir el recurso y entrar al fondo del asunto.

El amparo invoca el artículo cuarto de la Constitución Mexicana que establece que todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano, principio presuntamente violentado por el PDU aprobado en sesión de Cabildo en septiembre del 2018 y vigente desde abril del 2019.

En términos generales, el PDU es un instrumento de planeación urbana que define los criterios y parámetros de crecimiento de un centro de población, lo que en el caso de Cancún incluye su zona turística.

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Contrario al marco legal mexicano, el PDU 2018 permite construir sobre manglares, humedales y cenotes; no propicia el incremento de espacios públicos, ni de áreas verdes, habiendo ya un déficit en la ciudad; carece de un Plan de Movilidad y violenta la Ley General de Cambio Climático y no se diseñó con base en las consideraciones de un Atlas de Riesgo actualizado, de acuerdo con la asociación Defendiendo un Medio Ambiente Sano (DMAS) .

La agrupación indicó a EL UNIVERSAL, que el instrumento que rige la planeación urbana de Cancún carece de un diagnóstico real sobre la situación del centro de población y no se sustentó en estudios que garanticen la capacidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de Quintana Roo, para dotar sus servicios.

“Esto es particularmente grave porque la capacidad de la zona hotelera de Cancún está rebasada, esto reconocido por el propio Fonatur (Fondo Nacional de Fomento al Turismo) y lo que vemos es que este PDU sigue permitiendo la construcción de más cuartos, inclusive en zonas inundables, como cenotes o manglares, no aptas para el desarrollo urbano, lo que es más riesgoso aún”, expresó.

PDU, judicializado desde su aprobación

DMAS recordó que el PDU 2018-2030, cuyo antecedente son las versiones 2014 y 2013 que incrementaron las densidades y alturas en la ciudad y en la zona turística, contenidas en el PDU 2005, fue publicado en el Periódico Oficial del estado el 17 de abril de 2019.

El instrumento había estado detenido desde su aprobación en Cabildo, en septiembre de 2018, debido a recursos promovidos por ciudadanos ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del estado.

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El contenido de ese PDU permitió, por ejemplo, que proyectos como el Grand Island, rechazado por un sector de la comunidad y del empresariado local -incluso por autoridades estatales y federales- fuese autorizado.

Ciudadanos que radican en Cancún solicitaron a DMAS su asesoría jurídica. Se promovieron tres demandas de amparo que recayeron en igual número de Juzgados de Distrito.

La primera de ellas fue atendida por el Juzgado Séptimo de Distrito e invoca como agravio la probable violación al derecho a vivir en un ambiente sano.

Otro de los amparos recayó en el Juzgado Cuarto, que lo derivó al Séptimo. Y uno más está en el Juzgado Segundo y señala que el PDU 2018 permite la construcción en zonas de manglar, cenotes y humedales, lo cual violenta el artículo cuarto constitucional.

El interés “legítimo”, bandera del medio ambiente: DMAS


En el caso del primer amparo, el Juez Séptimo dijo a las promoventes que no le quedaba claro cómo el PDU 2018-2030 podía afectarles y consideró que carecían de “interés legítimo” para controvertir el instrumento de planeación, al no acreditar su grado de afectación.

El interés legítimo es un principio relativamente nuevo que surgió con la reforma que sufrió la Constitución Mexicana, en 2011, en materia de Derechos Humanos.

Aunque algunos abogados que asesoran a megaproyectos turísticos en esta ciudad, consideran que se ha “abusado” del cuarto constitucional y de dicho principio para frenar lo que llaman “desarrollo”, DMAS afirma que dicho concepto es “la bandera del medio ambiente”.

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Explicó que acredita interés legítimo, la persona que se siente afectada por algún acto de autoridad que le afecta al ocurrir en su entorno inmediato y puso como ejemplo a la ciudadanía que al ser agraviada por la tala y relleno de manglares en Malecón Tajamar, por la expedición ilegal de permisos para desarrollar el polígono y por considerar que todo ello violentó su derecho humano, promovió varios amparos.

En este caso -ahondó- además de propiciar el crecimiento en zonas inundables y, por tanto no aptas para el desarrollo urbano, el PDU 2018 convalidó la sobredensificación establecida por los instrumentos 2014 y 2013 y no se diseñó tomando en cuenta criterios sobre cambio climático o emanados de un Atlas de Riesgo, que ubica las zonas vulnerables para la población.

“Eso representa una violación al derecho a vivir en un medio ambiente sano y por eso está acreditado el interés jurídico de las vecinas que demandaron”, sostuvo.

Con esa lectura, DMAS promovió una queja en contra de la resolución del Juez Séptimo y solicitó a la SCJN que atrajera el caso, que le dio entrada.

Teniendo como ponente al ministro José Fernando Franco González Salas, las y los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa, el 15 de enero declararon procedente y fundado el recurso y revocaron el acuerdo del Juzgado.

“Lo que le están diciendo al juez es que deje de eludir por forma, que admita y que le entre al fondo; que no le saque. Tenemos que tener muy claro que el amparo es la única vía para defender un derecho humano. Entonces los jueces tienen que entender el interés legítimo y que los usos de suelo y la planeación urbana están conectados con el medio ambiente sano”, dijo.

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afcl

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