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Morelia, Michoacán.- El Tribunal de Enjuiciamiento en Morelia dictó 270 años de prisión en contra del ex alcalde de Álvaro Obregón, Juan Carlos Arreygue Núñez y 300 años de cárcel a cuatro de sus policías municipales, en ambos casos por el multihomicidio de 10 personas ocurrido el 29 de julio del año 2016.
Mediante comunicado, la Procuraduría de Michoacán , informó que en audiencia pública, el Tribunal de Enjuiciamiento valoró las pruebas desahogadas durante el juicio por la fiscalía para determinar la culpabilidad de los sentenciados.
De acuerdo a esas evidencias, el día que se realizó la comisión de los hechos, los ahora sentenciados privaron de la libertad a las diez personas del sexo masculino y llevadas a un predio del municipio de Álvaro Obregón, donde les quitaron la vida a balazos; posteriormente las víctimas fueron trasladadas a la comunidad La Ciénega, municipio de Cuitzeo, donde les prendieron fuego y abandonaron los restos.
La dependencia estatal explicó que con datos de prueba obtenidos durante la investigación, se solicitó la respectiva orden de aprehensión ante en el juez de control, por lo que, tras cumplimentarse dicho mandato, los acusados fueron presentados ante el órgano jurisdiccional y en su momento, vinculados a proceso.
La PGJE indicó que una vez que tuvo lugar el debate en audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad, sentencia de 247 años y 6 meses de prisión en contra de Juan Carlos Arreygue exalcalde emanado del Partido del Trabajo.
En tanto que a los expolicías municipales -que en ese tiempo estaban bajo las órdenes de Arreygue- Isaíd Reynaldo R., Víctor Hugo G., Humberto S. y J. Sacramento N., se les impuso la pena de 300 años de prisión.
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De igual forma, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió contra los cinco- ahora sentenciados-, el pago de 3 millones 695 mil 824 pesos por concepto de reparación del daño.
La PGJE precisó que esta sentencia condenatoria es apelable y será definitiva si no es recurrida por las partes ante la autoridad jurisdiccional respectiva, de conformidad al artículo 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
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