Es asombroso el cambio que el destino depara a algunas palabras o conceptos a lo largo de su vida que puede ser azarosa. Algunas tienen fortuna como democracia, que para los griegos tenía un significado despreciable y hoy prácticamente no hay régimen que no la adopte como descriptiva de un alto valor. En cambio otras como raza que en las primeras décadas del siglo XX tenía un sentido positivo —conservado aún en el lema de la UNAM— luego cayó en desgracia.
Pues déjenme les cuento la triste historia de un concepto —el derecho a la información— cuya vocación se vio frustrada por la habilidad de los intereses empresariales contra los cuales ahora lucha con poco éxito su vástago ilegítimo: el derecho de las audiencias. Cuando el PRI tuvo al frente políticos con integridad moral y solidez ideológica como don Jesús Reyes Heroles y Porfirio Muñoz Ledo —no como ahora que su dirigente traiciona ignominiosamente los principios nacionalistas que le dieron origen— se planteaba en México y en otros países, la manera de controlar el fantástico poder que habían acumulado la radio y la televisión cuya influencia era avasalladora sobre la conducta y el pensamiento de los masas (otra palabra desterrada).
El derecho a la información surgió entonces como una respuesta. Nunca en la cuna del concepto, se planteó como una exigencia de información al Estado, esa vertiente se le adjudicó con posterioridad para desviar el propósito original de que la sociedad pudiera demandar información de calidad a los medios electrónicos. Se ha dicho también que su objeto se centraba en los medios de propiedad pública, falso, se trataba de regularlos a todos, pero en particular al poder mediático privado.
La noción surgió en el Plan Básico de Gobierno 1976-1982, aprobado por la asamblea priísta de 1975 en estos términos:
“El derecho a la información significa superar la concepción exclusivamente mercantilista de los medios de comunicación; significa renovar la idea tradicional, que entiende el derecho de información como equivalente a la libertad de expresión; es decir, libertad para el que produce y emite, pero que se reduciría si ignora el derecho que tienen los hombres como receptores de información.” (Marcador genético del actual derecho de las audiencias).
“La existencia de un verdadero derecho a la información enriquece el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática, [… La información no puede concebirse como el ejercicio de una libertad individual aislada, ni como medio al servicio de una ideología, sino como un instrumento de desarrollo político y social.”
“El Plan sostiene que el derecho a la información es una condición de nuestra democracia, un instrumento de liberación y no de explotación de conciencias alienadas con fines de lucro o de poder; en suma, una prolongación lógica del derecho que a la educación tienen todos los mexicanos.”
“Un derecho a la información así concebido evitará tanto el monopolio mercantilista como la información manipulada, y coadyuvará con eficacia para que el pueblo […] edifique en su integridad la democracia social.” (Cuando el PRI era socialdemócrata).
La iniciativa presidencial de la reforma política de 1977 vinculó este derecho al acceso de los partidos a la radio y la televisión, pero el dictamen de la Cámara de Diputados claramente retomó el concepto del Plan al decir que siempre fue propósito de los legisladores mexicanos “preservar la libre manifestación de las ideas desde el punto de vista de quien las emite; sin considerar el derecho de quien las recibe para no ser víctima de lo que actualmente conocemos por ‘manipulación informativa’.” Luego agregaba: “surge la necesidad de instituir el derecho a la información como garantía social.”
Todo lo que aquí narro está avalado por mi participación directa en el proceso, Como diputado, en la apertura del debate de la reforma constitucional de 1977 expresé:
“La libertad individual de expresión es un derecho público subjetivo; el derecho a la información es un derecho público colectivo. Ambos coinciden en el precepto constitucional, pero son de una naturaleza que difiere en aspectos substanciales; no se introduce una garantía individual; junto —entiéndase bien—, junto, no frente a la libertad de expresión, se establece el derecho a la información, del cual es titular toda la sociedad. La libertad individual de expresión se establece y se esgrime frente al Estado para hacer posible la disidencia; el derecho a la información se exige a través del Estado para hacer posible la democracia”.
Esa es la verdadera historia de un concepto, ahora denominado derecho de las audiencias, que parece naufragar nuevamente.
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