El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, busca la creación de una nueva Constitución para el estado, por lo que este martes presentó ante el Congreso local una iniciativa para poder instaurar un Congreso Constituyente que redacte el nuevo documento.

Sin embargo, buena parte de la fundamentación teórica de la iniciativa presentada por el gobernador a los diputados locales es un plagio de la tesis doctoral “Rendición de Cuentas y Derechos Humanos. Apuntes para un modelo teórico”, presentada en diciembre de 2015 por Gerardo Ballesteros de León en el Programa de doctorado de Estudios Avanzados en Derechos Humanos del Instituto Bartolomé de las Casas, en la Universidad Carlos III de Madrid.

El punto IV de la iniciativa firmada por Alfaro abre con esta idea: “La democracia goza de validez moral frente a los otros sistemas de asignación de poder público, en tanto que es el procedimiento más legítimo para conocer una verdad. Nos conduce a una justificación contractualista en tanto que es la única forma de gobierno que cuenta con mecanismos de consentimiento de los gobernados para ejercer autoridad y actos de gobierno. Nos conduce a una justificación igualitaria, en tanto que es el mejor mecanismo político posible para encontrar la legitimidad de las acciones de autoridad mediante la participación y/o el consentimiento de la sociedad”.

En tanto, en la página 272 de la tesis el académico escribió lo siguiente: “Se dice que la Democracia goza de validez moral frente a los otros sistemas de asignación de poder público, en tanto que es el procedimiento más legítimo para conocer una verdad. Nos conduce a una justificación contractualista en tanto que es la única forma de gobierno que cuenta con mecanismos de consentimiento de los gobernados para ejercer autoridad y actos de gobierno. Nos conduce a una justificación igualitaria, en tanto que es el mejor mecanismo político posible para encontrar la legitimidad de las acciones de autoridad mediante la participación y/o el consentimiento de la sociedad”.

Los siguientes párrafos de este mismo punto de la iniciativa de Alfaro replica párrafos completos de la tesis sin citarla e incluso hace suyas las referencias bibliográficas utilizadas por el académico.

Por ejemplo, en la iniciativa el gobernador cita a Edmund Bruke de la siguiente manera: “Para Edmund Burke, la demolición de un régimen por las fuerzas del pueblo conllevan a un desorden superlativo, que no permite el verdadero cambio de un sistema político conforme a principios morales o políticos: la inestabilidad juega un papel preponderante y el abuso se convierte en regla”.

En tanto, en la página 190 de su tesis, Ballesteros señala: “Para Burke, la demolición de un régimen por las fuerzas del pueblo conllevan a un desorden superlativo, que no permite el verdadero cambio de un sistema político conforme a principios morales o políticos: la inestabilidad juega un papel preponderante, y el abuso se convierte en regla”.
En concreto, la reforma propuesta por Alfaro adiciona a la Constitución de Jalisco el artículo 117 Bis a para proporcionar el andamiaje jurídico necesario para la instauración de un Congreso Constituyente, el cual estaría integrado por los diputados locales que integren la legislatura en turno, los diputados federales por Jalisco en turno, los senadores por Jalisco en turno, cinco representantes del Poder Ejecutivo, cinco representantes del Poder Judicial y dos representantes de cada uno de los distritos electorales uninominales en el estado, “electos por la ciudadanía mediante elecciones libres y auténticas”.

Según la iniciativa, una vez que entraran en vigor estas modificaciones, se tendría un plazo de 60 días para presentar la normatividad reglamentaria para la instauración, organización y funcionamiento del Congreso Constituyente.

Tras su integración, el Congreso Constituyente tendría un plazo de un año para aprobar el nuevo texto constitucional de Jalisco.

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