La identidad republicana del Estado mexicano se edificó en el Teatro Iturbide, hoy Teatro de la República, en la ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917. Este día, nuestro país celebra cien años de la Constitución que estableció la arquitectura institucional que modeló el sistema social nacional y que da cuenta del proceso histórico de formación de nuestra identidad nacional.

El sistema jurídico político, vanguardista en muchos aspectos, diseñado por el constituyente emanado del triunfo republicano revolucionario, encuentra una forma de conmemoración particular en la Constitución de la Ciudad de México, aprobada el 30 de enero y promulgada al momento de la publicación de estas líneas, por la Asamblea Constituyente desde el palacio de Xicoténcatl; en cumplimiento al mandato señalado en el decreto de reforma política del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

Mediante consultas ciudadanas, foros especializados, eventos académicos, consultas institucionales o analizando opiniones jurídicas emitidas motu proprio por los poderes y órganos constitucionalmente autónomos, como fue el caso del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Asamblea Constituyente rediseñó la ingeniería constitucional de la capital, sobre el modelo político del constitucionalismo social contemporáneo, concepto delineado, de acuerdo con la CEPAL, por el catálogo universal y regional de derechos humanos y la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas.

Esto implica que el orden normativo, orgánico e institucional en que actúa la ciudadanía que habita la capital del país, se adecuó a las aspiraciones civilizatorias del siglo XXI, es decir, a la visión transversal en que se han construido las decisiones políticas fundamentales capitalinas como la soberanía popular, los derechos humanos, gobierno representativo, abierto y participativo, separación de poderes, rendición de cuentas, independencia de la judicatura, ciudadanía universal, interculturalidad, intergeneracionalidad, género, pluralismo, participación ciudadana y buena administración; orientadas por los principios de la Constitución federal como ley suprema, libre determinación, respeto a los derechos humanos, defensa del Estado democrático y social de derechos, construcción de ciudadanía, diálogo social, promoción de una cultura de paz y no violencia, fomento al desarrollo económico sostenible y solidario con visión metropolitana, distribución equitativa del ingreso, dignificación del trabajo y el salario, igualdad sustantiva, inclusión, equidad y no discriminación, preservación del medio ambiente y el patrimonio, así como la función social de la ciudad.

Ahora bien, en materia político electoral, en coherencia con el constitucionalismo social contemporáneo, la ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, en este sentido, la Constitución mandata que el ejercicio del poder se organizará conforme a los principios de democracia directa, representativa y participativa, con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.

Establece un catálogo de libertades y derechos, entre los cuales, destacamos el derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria, que caracteriza el régimen democrático capitalino como una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas, reconoce a todos sus habitantes y a las personas originarias que residen fuera del país el derecho a votar y ser votadas mediante sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto; asimismo respecto de los cargos de la función pública ordena su acceso en condiciones de igualdad y paridad.

Reconoce la construcción de la ciudadanía con base en el vínculo existente entre las personas y la comunidad, en este sentido, garantiza la participación política de los adolescentes y niños en los ámbitos que les afecten o sean de su interés, así como el derecho de las personas a incidir individual o colectivamente en las decisiones públicas y el ejercicio de la función pública mediante los mecanismos de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa y consulta ciudadanas, consulta y revocación de mandato.

La democracia participativa y representativa, se encuentran delineadas en el texto constitucional por la gestión, evaluación y control de la función pública, presupuesto participativo, candidaturas independientes, el régimen de los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales.

Acatando el mandato de la Carta Magna de la Federación, la Constitución local reconoce al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) como máxima autoridad en la materia, con plena independencia del Poder Judicial local. De esta forma, el TEDF reafirma su naturaleza jurídica como órgano jurisdiccional, permanente y especializado en materia político electoral en la capital; cuenta con autonomía funcional, orgánica, técnica, de gestión, financiera y en sus decisiones.

El TEDF es competente para resolver los juicios que se prevean en el sistema de medios de impugnación y nulidades en materia electoral y de participación ciudadana en la ciudad, así como garante en la defensa de los derechos político electorales de la ciudadanía capitalina, los conflictos entre órganos de representación ciudadana, conflictos laborales entre éste o el Instituto Electoral y sus servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades en la materia se ajusten a lo previsto por la Constitución local y federal. Asimismo, cuenta con la facultad de iniciativa y formación de leyes o decretos.

La legislación constitucional local señala que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, es competente para la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías, así como de los procesos de participación ciudadana y abanderado de las acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía.

Con relación al derecho a una vida libre de todo tipo de violencia y discriminación, el texto constitucional hace énfasis en los grupos de atención prioritaria. En coherencia con los principios políticos que la definen, la norma fundamental de la capital reconoce la contribución esencial de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género, por tanto, las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la desigualdad estructural que enfrentan, la discriminación, los obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales así como toda forma de violencia contra las mujeres, garantizando, en principio, la equidad de género en todos los órganos de gobierno.

Garantizando así el diseño y ejecución de acciones afirmativas en su favor, como parte de las funciones orgánicas de las autoridades locales.

Ahora bien, el sólo acto de su promulgación no basta para probar la integridad de la naciente Constitución, esta ha sido sometida desde ahora al crisol del juicio ciudadano, por tanto, será la ciudadanía misma en el ejercicio de sus derechos así como las autoridades locales en el desempeño normativo del nuevo orden jurídico capitalino, los que debemos adoptar con firmeza el papel de agente social activo, internalicemos las nuevas leyes como reglas válidas de nuestra propia conducta, estimulemos los valores democráticos y fomentemos la deliberación pública.

Esto, con el fin de mejorar la normatividad constitucional, que en razón de su novedad es naturalmente perfectible, así como dar la pauta para comprender el sentido de las normas, mejorar su aplicación, interpretación y sanción y, en su caso, exigir la derogación de las normas que objetivamente no ofrezcan soluciones útiles o razonables a los problemas sociales, porque sean universales pero utópicas o realistas pero de alcance restringido.

El destino de la democracia en el otrora Distrito Federal, depende en gran medida de las condiciones de oportunidad que procure el nuevo marco jurídico para reafirmar el poder y la solidaridad de la ciudadanía, ésta es, tal vez, la visión más relevante del sistema jurídico político que la naciente Constitución inaugura hoy mismo en la Ciudad de México.

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