La nuestra es una Constitución sobre reglada, con anacronismos y antinomias. Contrario a lo que a muchos nos gustaría, no es una Constitución de principios; aunque están presentes, éstos podrían pasar inadvertidos en medio de la abundante carga de disposiciones y detalles normativos que deberían haberse colocado en leyes secundarias, reglamentos, o bien, en leyes de desarrollo constitucional.

De acuerdo con Ferdinand Lassalle, la viabilidad de una Constitución depende de que los factores reales y efectivos de poder se conviertan en su causa y efecto; los postulados fundantes y fundamentales de una nación, plasmados en el papel, deben, para trascender, corresponder a la realidad, ser su reflejo, pues se supone que son la realidad misma constitucionalizada.

Las cinco bases constitucionales que hemos tenido en México han contado con un mérito: además de esos factores reales de poder de los que habló Lassalle, han reflejado, incluso como parte de ellos, en menor o mayor medida, los valores de la población vigentes en la realidad social, consagrados como principios, mandatos que imponen el deber de leer las normas jurídicas sin perder de vista el bien supremo que pretenden salvaguardar. Cuando han dejado de hacerlo, cuando los postulados constitucionales no han respondido a las exigencias de la población, ésta se ha encargado de actualizarlos.

En 1916, Venustiano Carranza después de reconocer a la Constitución de 1857 como un “legado precioso”, advirtió, no obstante, que “los legisladores de 1857 se conformaron con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica, acomodándolos a las necesidades del pueblo mexicano para darles pronta y cumplida satisfacción”. Esta afirmación puede darnos una idea sobre por qué a partir de 1917 hemos ensanchado el contenido de nuestra Ley Fundamental. Me atrevo a pensar que puede deberse a dos razones: 1) el intento de resolver el problema que había significado la naturaleza de los principios, y 2) el esfuerzo para hacer creíble la promesa de llevar a la práctica su contenido. A estas razones habría que incorporar una más reciente: la desconfianza de unas fuerzas políticas (oposición) frente a otras (gobierno); desconfianza que nos ha llevado a elevar muchas disposiciones de desarrollo y reglamentarias a rango constitucional.

Sin embargo, considero que la sobre regulación constitucional no debe ser motivo para desestimar la viabilidad y efectividad de la Constitución, con base en la cual hemos diseñado un proyecto de nación. Las reformas llevadas a cabo desde su promulgación la han actualizado de tal forma que han fortalecido principios básicos como los de división de poderes y el sistema democrático, representativo y federal. Asimismo, han posibilitado la incorporación de diversas instituciones trascedentes para nuestra democracia, como el control de la constitucionalidad, los órganos constitucionales autónomos y la adopción formal de la teoría jurídica de los derechos humanos. Esto debido al vigor centenario de nuestra Constitución, porque los legisladores del 17 supieron identificar esos factores a los que se refirió Lassalle; armonizaron el texto fundamental con la realidad. Pero también porque las disposiciones constitucionales, amén de sus imperfecciones, están repletas de valores y principios, entre los que destaca la dignidad humana, atributo definitorio de la persona y determinante de los derechos humanos, que han dado respuesta a las demandas de los mexicanos.

En medio del actual debate en torno a las alternativas por las que debemos optar para fortalecer a nuestra Constitución, me inclino por dos: 1) la efectividad (materialización plena) de sus postulados, y 2) una limpieza gradual de anacronismos y antinomias, así como el traslado de muchas disposiciones reglamentarias que contiene, a leyes de desarrollo constitucional o secundarias (mediante una depuración y reordenación), pues estoy convencido del riesgo de que la sobre regulación conduzca a la desprotección.

Doctor en Derecho, profesor universitario, experto en cuestiones constitucionales, senador de la República

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