El 17 de octubre de 1953, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual, el Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, reformaba los artículos 34 y 115 de la Constitución Federal, reconociendo la igualdad de derechos ciudadanos entre hombres y mujeres, entre ellos, el de votar y ser votados para cargos de elección popular.
Con este trascendental cambio, el artículo 34 establecía lo siguiente:
“Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y
Tener un modo honesto de vivir.” (1)
Con esta reforma al texto constitucional, se dejó de lado cualquier diferencia entre hombres y mujeres ante el Estado mexicano. El reconocimiento del derecho al voto de las mujeres y su plena ciudadanía a nivel federal, (2) significó un primer avance para lograr el pleno ejercicio de los derechos políticos.
Sin embargo, no fue sino hasta las elecciones del 3 de julio de 1955, durante la elección de la XLIII Legislatura Federal y siete gubernaturas, que las mujeres acuden por primera vez a las urnas a emitir su voto. (3) Esta jornada electiva arrojó la elección de las primeras diputadas federales de nuestra historia.
Para algunos sectores de la sociedad podría parecer que este debería ser el punto final de la conmemoración que nos atañe hoy, el reconocimiento pleno de los derechos políticos de las mujeres en México. Sin embargo, difiero profundamente.
Después de 63 años, podemos afirmar que desde esos primeros pasos de participación de la mujer, aún existen muchos aspectos para que el voto de la mujer adquiera los alcances deseados en una sociedad democrática, en los que su impacto se vea reflejado en mejores estadios de desarrollo para las mujeres.
Por tanto, la celebración del voto femenino en México no puede pasar a convertirse en una de las muchas efemérides de cartón que tenemos en nuestro calendario.
Es innegable que los pasos dados en este camino de más de seis décadas han sido grandes: hay mujeres que han ejercido o ejercen cargos de elección popular como gobernadoras, senadoras de la República, diputadas y presidentas municipales o que, por lo menos, han sido nominadas a la Presidencia de la República.
Además, el reconocimiento al derecho al voto de la mujer de 1953 se ha ido complementado con las valiosas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que han determinado condiciones cada vez más apegadas al principio de equidad en el ámbito electoral, al juzgarse con perspectiva de género los asuntos que son de interés para las mujeres, como es el caso SUP-JDC-12624/2011, donde se establecieron criterios para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, instaurando cuotas de género.
Así como, a través de instrumentos legales tan importantes para el establecimiento de la paridad en las candidaturas partidistas, a partir de la Reforma Constitucional y legal de 2014, que ha tenido como consecuencia directa la conformación de la Cámara de Diputados más cercana a la paridad, ya que ahora se tiene un 42% de diputadas, con el cual, México se suma a los ocho países en el mundo, que han adoptado el principio de paridad en la ley, siendo el quinto en América Latina y el Caribe. (4)
Otra de las medidas que se han implementado en las últimas décadas para asegurar e impulsar el cambio en favor de la igualdad, es la adhesión de México a una serie de instrumentos internacionales que impulsan y favorecen que gobiernos e instituciones adopten compromisos con perspectiva de género en el ámbito público, como es CEDAW, que plantea que las mujeres han de participar en todas las decisiones políticas, económicas, sociales y culturales, para que estén representadas en la vida política y pública de manera paritaria, y que ha sido ratificada por 189 países hasta el momento o el instrumento continental conocido como "Convención de Belém do Pará".
Sin embargo, como ya mencioné, no es suficiente. La paridad electoral y los instrumentos jurisdiccionales o internacionales son solo una parte del conjunto de aspectos que se debe construir para que el voto de la mujer tenga relevancia en los aspectos fundamentales de su vida diaria.
El 17 de octubre de 1953 marca, sin duda, el inicio de la participación real de la mujer en los asuntos político-electorales en la historia del México moderno, sin embargo, a pesar los 63 años de camino recorridos hasta hoy, aún hay carencias y fallas que se deben subsanar.
El verdadero cambio debe partir de la educación cívica, de la difusión permanente sobre la importancia que el papel político electoral de las mujeres reviste y, sobre todo, desterrar toda forma de violencia política para lograr de esa manera que todos los mexicanos comprendan la necesidad su inclusión en los asuntos políticos del país.
El 17 de octubre de 2016, marca los primeros 63 años de camino, los subsecuentes 63 deberán ser de la construcción de una sociedad justa para mujeres y hombres, no solo en lo electoral sin también en lo político, social y económico. #IgualdadDeGéneroEsDemocracia.
Magistrada en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.
(1) Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 1953, consultado en: http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199329&pagina=1&seccion=0
(2) Cabe señalar que ya habían sido electas mujeres antes de esta reforma, aunque con anterioridad esto se limitaba al ámbito estatal. Por ejemplo, en 1922 Elvia Carrillo se convierte en la primera candidata electa al Congreso de Yucatán, cargo que desempeñó por dos años, pero se ve obligada a abandonar por amenazas contra su vida.
(3) Cronología integrada del movimiento de mujeres en México (1910-2010), consultado en: http://web.archive.org/web/20120131010203/http://www.inehrm.gob.mx/pdf/cronologia_mujer.pdf
(4) Además de México tenemos a Bélgica, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Francia, Nicaragua, Senegal y Túnez.