A Juan Francisco Ealy y Perla Díaz de Ealy por su incansable apoyo
y permanente contribución a la
democracia y al ejercicio de libertades en México. ¡Feliz centenario!

En el Tribunal Electoral (federal) estamos viviendo momentos históricos y creando precedentes muy importantes en materia de violencia política. Voy a referirme a dos casos que ocurrieron en Chiapas: el de Rosa Pérez, presidenta municipal de San Pedro Chenalhó (SUP-JDC-1654/2016) y el de María Gloria Sánchez, de Oxchuc (SUP-JDC-1690/2016).

En ambos casos, se trata de mujeres indígenas, electas como presidentas municipales bajo un sistema mixto de partidos y sistemas normativos, que fueron arrancadas de sus puestos por medio de violencia política. En el caso de Rosa Pérez —primera mujer en ocupar la presidencia municipal en Chenalhó— se trató de violencia política de género, en el de María Gloría Sánchez, de violencia social. Ambas, amenazadas y violentadas para renunciar al cargo.

El aporte de la Sala Superior fue el juzgamiento con perspectiva intercultural y de género. Las sentencias dejan muy claro que es posible una solución apegada a los sistemas normativos internos, a la democracia y a los derechos humanos de las mujeres, y que la violencia no es la vía para resolver los problemas derivados del desempeño de las autoridades.

El más alto tribunal electoral del país restituyó a las presidentas municipales en sus cargos, ya que no puede avalar que con violencia se arrebaten puestos de elección popular y, mucho menos, por cuestiones de género —como en el caso de Rosa Pérez. No puede ni debe validar que inconformes, haciendo uso de la violencia, quiten del cargo a quienes lo habían obtenido gracias al voto. No puede permitir intentos de las autoridades locales por legitimar este tipo de acciones.

El caso de Chenalhó es histórico, además, porque fue la primera vez que un órgano jurisdiccional electoral solicitó la colaboración de las autoridades federales y locales para que le fueran otorgadas, a la víctima y otras personas afectadas, órdenes de protección.

Una sentencia no resuelve por sí sola problemas estructurales de discriminación, desigualdad y violencia dentro de las comunidades. Ello requiere la colaboración institucional. Nosotros hemos hecho nuestra labor, incluso, muchas aristas de los casos excedían nuestra competencia (seguridad en el estado y desplazamiento de personas a causa de los conflictos).

Como tribunal constitucional electoral, hemos hecho nuestro trabajo: restituimos en su cargo a las presidentas municipales que fueron arrancadas de ellos por medio de violencia e ilegalidad y hemos generado precedentes valiosos. La resolución mandata que un resumen de las sentencias sea traducido y difundido. Asimismo, que las autoridades locales y municipales lleven a cabo las acciones necesarias para ejecutar las sentencias. Así, es tarea de las autoridades locales lograr la implementación de las sentencias y trabajar en las transformaciones necesarias para que hechos como estos no vuelvan a repetirse. Lamentablemente, al día de hoy, es poco lo que han avanzado para ello.

Un precedente de protección de los derechos de las mujeres, implica una víctima, una mujer que luchó por acceder a la justicia abriendo camino a otras. Ojalá no tuviéramos casos. Lo cierto es que los hay y debemos resolverlos. La Sala Superior ha fijado un estándar que servirá como parámetro para los que se presenten en un futuro, ojalá que no sea ninguno.

No queremos más Rosas Pérez ni Glorías Sánchez. Queremos presidentas municipales, regidoras, síndicas… mujeres ejerciendo sus cargos libres de violencia y de discriminación, de lo contrario ¿de qué sirve la paridad? ¿Para qué la lucha por incorporar a las mujeres en los espacios de deliberación y toma de decisiones?

Magistrada del TEPJF.

@MC_alanis
alanisfigueroaster@gmail.com

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