Con motivo de la contingencia ambiental que se dio en la Ciudad de México en días pasados, ha sido muy comentada la resolución de la Suprema Corte en relación con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el DF conocido como Hoy no Circula, razón por la cual a continuación explico su contenido y alcances.

Algunas personas propietarias de vehículos de modelos anteriores a 2007 promovieron juicio de amparo en contra del señalado programa, pues si su finalidad es reducir las emisiones contaminantes de los vehículos automotores en circulación para asegurar una mejor calidad del aire, estimaron los discriminaba por no permitir la obtención del holograma cero a sus vehículos por el solo hecho de ser de un modelo anterior, aun cuando éstos cumplieran con los estándares de no contaminación.

En los juicios, los promoventes solicitaron que mientras se resolvía el fondo del asunto, les fuera concedida la suspensión, para que sus automóviles pudieran circular. Algunos juzgadores la concedieron y otros no. Esto propició que se presentara ante la Corte una contradicción de criterios en la que ésta debe determinar qué criterio debe prevalecer, con el fin de unificarlos y dar seguridad jurídica. La decisión en este tipo de resoluciones resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales en los asuntos pendientes y no incide en los juicios ya resueltos.

La Corte determinó que era procedente conceder la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que el vehículo pudiera circular, hasta en tanto se resolviera el fondo del asunto y siempre y cuando el particular acreditara que su automóvil satisface los niveles de no contaminación en virtud de que no existía afectación al interés social o el orden público, pues se preserva el fin mismo del programa de prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera y asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado.

Las sentencias de amparo y las resoluciones de sus medidas precautorias como lo es la suspensión, no tienen efectos generales, sino lo que técnicamente se conoce como efectos relativos, es decir, benefician únicamente a la persona que promueve el amparo y que en éste obtienen una resolución favorable, y no así a todas aquellas que pudieran encontrarse en la misma situación y que no acudieron al medio de defensa o que en éste no obtuvieron resolución favorable.

El criterio de la Corte benefició únicamente a los propietarios de vehículos que promovieron juicio de amparo, solicitaron la suspensión y ésta les fue concedida, alrededor de 2000 personas.

Un par de días después de que se emitiera la resolución en comento, la Comisión Ambiental de la Megalópolis, por propia determinación y avalando —se dijo— una propuesta de la Jefatura de Gobierno de la hoy Ciudad de México, dio a conocer un comunicado en el que informó que después de analizar la resolución de la Corte, la cual “concuerda con los principios de la comisión de promover la salud pública y fomentar la equidad social”, presentaría las modificaciones del esquema del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, para que los automóviles accedan a los hologramas 1 y 0 dependiendo de sus emisiones contaminantes y no conforme al año del vehículo.

Fijar una política pública en la materia y señalar las acciones y medidas encaminadas a dar solución integral a este problema que afecta a la denominada megalópolis, es competencia de las autoridades administrativas, las que deben atender a la complejidad de los factores que la originan, salvaguardando el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas en armonía con el interés de la colectividad. A la Corte, solamente le corresponde velar porque los actos de las autoridades se emitan con respeto irrestricto a la Constitución y sin vulnerar los derechos fundamentales de quienes acuden en demanda de amparo.

Ministra de la SCJN

@margaritablunar

mbluna@mail.scjn.gob.mx

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