El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó su Reglamento de Elecciones, que regulará los procesos electorales federales y locales y al propio INE, ante cuestionamientos por la falta de tiempo para analizar 433 artículos y 16 anexos, en una sesión; aprobado en lo general por nueve consejeros y dos en contra. Sólo dos artículos cuestionados, el 443, que delega la facultad reglamentaria del Consejo General a sus comisiones, objetado por el consejero Ruiz Saldaña: “El Consejo no tiene atribuciones para delegar sus propias facultades”; significa que en Comisiones podrían reformar todo el reglamento. El artículo 314, objetado porque el presidente del Consejo, Lorenzo Córdova, mediante una adenda sorpresiva, modificó el proyecto aprobado en comisiones, que se estaba presentando al pleno, antes de que éste lo discutiera, adenda que modificó la regulación que presentaba el proyecto respecto a los “debates no organizados por autoridades electorales”, refiriéndose a universidades, asociaciones civiles pero básicamente a los medios de comunicación electrónicos, artículo que establecía: “Previo al debate, el o los organizadores deberán exhibir ante la autoridad administrativa electoral correspondiente, las constancias de que realizaron las invitaciones a todos los candidatos que contienden para el cargo de elección respectivo”; la adenda del Presidente elimina este texto y remite a los términos del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe)”, el cual no establece la obligación a los organizadores de debates de invitar a todos los candidatos.

Retroceso frente al proyecto propuesto, que incorporaba la interpretación de la Suprema Corte (SCJN) respecto a la constitucionalidad de dicho artículo 218, en sentencia sobre acciones de inconstitucionalidad, donde la SCJN resolvió: “Que para la realización de los debates que prevé, es obligatorio que se convoque fehacientemente a todos los candidatos… pues solamente de esta forma se satisface el principio de imparcialidad que debe regir este tipo de eventos públicos”. Tres consejeros votaron contra la propuesta del presidente Córdova: Ruiz Saldaña, San Martín y Santiago Castillo; este último en voto particular, solicitó al pleno mantener la redacción original del proyecto, argumentando: “Invitar a todos (los candidatos) es parte de la regla de equidad, satisface el principio de equidad en la competencia”. Los consejeros defensores de la alteración de la redacción original sólo atinaron a decir: “El criterio de la SCJN podrá ser utilizado en caso de impugnación… pero que no se justifica imponer una carga adicional a los medios de comunicación, de tener que recabar pruebas de que invitaron a todos los candidatos y traerlas a la autoridad electoral, antes de organizar el debate”; ridículo argumento, la invitación a todos los candidatos y su constancia, es un procedimiento sencillo, no justifica eliminar la exigencia de equidad en los debates para todos los candidatos, valor superior a “cuestiones burocráticas”. Así lo establece la SCJN apegada al artículo 41 constitucional: garantizar a los partidos políticos la equidad en la contienda electoral.

Es incontestable que los medios de comunicación electrónicos son el primer obstáculo para la democracia: desinforman, atacan sistemáticamente a candidatos que no garanticen la preservación del sistema oligárquico al que pertenecen. Dejar a estos “medios” en libertad para invitar sólo a los candidatos que les convenga, es abrirles el camino para eliminar de las pantallas a los candidatos que, según su criterio, no aseguren sus intereses económicos y políticos. Grave acción antidemocrática de Córdova y apoyadores; y qué decir del sigilo de la aprobación del Reglamento, el 7 de septiembre, publicado en el Diario Oficial el 13, sin comentarios en dichos “medios”. Al fin, sólo se trata de las reglas que interpretan la ley y que regularan todo el proceso electoral.

Senador de la República

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