El Senado recibió minuta de Decreto de reformas al Código de Justicia Militar y nuevo Código Militar de Procedimientos Penales. El 27 de abril, las comisiones aprobaron el “Dictamen”, 300 páginas en 7 minutos; al día siguiente, 28, el Pleno dispensó primera y segunda lectura. Senadores del PT y PRD presentaron Moción Suspensiva, por graves violaciones al procedimiento, que impidieron el análisis; precipitación subrayada por la ONU-DH, preocupada por desbordamientos militares a la esfera civil. PRI y PAN bloquearon la suspensión. El Código fue aprobado por 78 votos —PRI 46, PAN 27, Verde 5— con 27 en contra —PAN 3, PRD 19, PT 4 y MC 1—. ¡Hacia el Estado policiaco-militar! La Moción Suspensiva advirtió: “el Ejército está desplegado en todo el territorio, controla policías federales y locales, está nacionalmente a cargo de la seguridad pública, y le otorga una nueva legislación que desborda sus facultades restringidas a la disciplina militar, cuando lo que se requiere, urgentemente, es terminar con esta función inconstitucional, contraria al Estado de derecho, riesgo para la democracia”. Impertérritos, siguieron adelante. Y en el “debate” desconocieron nuestra realidad de “crisis generalizada de derechos humanos”, por esta militarización expansiva. Consideraron, irónicamente: “un gran paso del Estado en materia de derechos humanos en la jurisdicción militar, su homologación al sistema penal acusatorio civil que incorpora los mejores estándares internacionales”; alabaron “la presencia del Ejército frente a una delincuencia desbordada ¿para siempre?, en el Ejército, el principio es la disciplina, la verticalidad”; ¿y el Estado de derecho?

El argumento principal, la homologación con el sistema acusatorito civil, es insostenible, éste se funda en la independencia e imparcialidad de jueces, fiscales, defensores y peritos; mientras en la justicia militar, el secretario de la Defensa designa: magistrados, jueces militares, fiscal General de Justicia Militar, servicios periciales militares, policía militar, defensores de oficio. Así, la investigación de delitos contra la disciplina militar, su persecución, análisis probatorio y procedimientos de administración de justicia militar vertical, están bajo la voluntad del secretario. La supuesta introducción al sistema penal acusatorio es inaplicable; el sistema de la jurisdicción militar viola el artículo 49 Constitucional: “no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación”; pensemos en su injerencia al orden civil. La Constitución establece que el fuero militar está restringido a la disciplina militar y no podrá extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, lo que la reforma violenta: la amplitud de los delitos contra la disciplina militar exceden su contenido semántico; establece en 23 supuestos de delitos, la obligación oficiosa de la prisión preventiva, viola el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional; con el Código aprobado, los tribunales militares podrán realizar diligencias respecto de personas y bienes de civiles: cateos, intervención de telecomunicaciones, presentación de testigos; el Ministerio Público Militar puede solicitar cualquier información a personas, incluyendo niños, y servidores públicos; aprueban actuaciones sin autorización de los jueces militares: revisión corporal, inspección de vehículos, entrevistas a testigos, aportar comunicaciones entre particulares e inspección de personas; cateos a domicilios particulares, ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial, incluso a recintos gubernamentales, como los parlamentarios, para repeler una agresión, violando el 61 constitucional; podrán intervenir comunicaciones privadas; faculta la localización geográfica en tiempo real de personas, sin autorización judicial; comparecencia obligatoria de testigos; establece el arraigo, violando el artículo 16 Constitucional, que lo limita a delincuencia organizada.

El Código aprobado amenaza al Estado de derecho democrático. Ninguno de los defensores del Código negó la enumeración literal en la tribuna de los artículos que autorizan la intervención militar en aspectos civiles, ¿qué fuerza llevó a los legisladores a jugar con fuego?

Senador de la República

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