A raíz del reciente proyecto de ley en Chile que penaliza las filtraciones de noticias mientras se investiga un caso judicial, es necesario analizar con más profundidad los argumentos presentados para impulsar esta acción legislativa. Diversas opiniones han sido presentadas para modificar esta redacción y eximir a los medios de toda responsabilidad penal.

Chile, desde el año 2014, ha estado inmerso en denuncias por facturas financieras, que tenían por fin financiar campañas de candidatos a cargos públicos que incluían todo el espectro político chileno, desde la izquierda hasta la derecha. La opinión pública había sido testigo de una valiente denuncia de publicación de nombres y documentos que dejaba al descubierto una campaña vergonzosa que llegaba a las más altas esferas.

No cabe duda que la intención de esta ley era la de poner freno a las filtraciones de noticias, presuntamente derivadas de las oficinas de los fiscales que investigaban las aristas relacionadas con los casos, de las compañías Soquimich, Penta y Caval, todos temas de alta connotación política.  Sin embargo, como sucede a menudo, las soluciones y los remedios contenidos en estas iniciativas de ley son más graves que la enfermedad. El buen periodismo se sustenta en información bien documentada, donde la corroboración de las fuentes es una práctica requerida. Muchas veces, los medios reciben información incompleta o basada en rumores cuyo único beneficiario es la fuente misma de la noticia. El no verificar la información aumenta la probabilidad de distorsión y los canales de difusión se convierten en vehículos de la manipulación del aparato informativo y se apartan de su verdadero rol de la responsabilidad social.

Un requisito fundamental que caracteriza a las democracias modernas es la libertad de información, definida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) como el derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Este fundamento también se ha incluido en otros documentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).

La idea central en todas las declaraciones es que la información del gobierno y sus instituciones es pública y que sólo puede ser restringida cuando se trata de temas de seguridad nacional.

Este principio está consagrado hoy en las constituciones de más de 80 países y establece que los individuos deben tener libre acceso a la información sobre temas de interés público, pero en ningún documento aparece con más fuerza que en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que desde 1791 ha servido como modelo de garantía absoluta para la libertad de expresión y de prensa. Sin embargo, cabe recordar que con el mismo ímpetu se redactó la Sexta Enmienda, que garantiza el derecho a un juicio justo, imparcial y salvaguarda a los imputados de cualquier delito de la información o publicidad que pudiese tener un efecto negativo en un juicio futuro.

Estas dos enmiendas constituyen derechos inalienables y muchas veces están en directa contraposición, la una de la otra. Por ejemplo, el derecho de informar sobre temas de interés público puede vulnerar el derecho de un individuo a un juicio justo e imparcial.

En la jurisprudencia de Estados Unidos e Inglaterra hay múltiples ejemplos de los conflictos que se han presentado y de las soluciones propuestas.  En ciertas ocasiones, los derechos de la prensa han prevalecido frente a los del individuo a recibir un tratamiento justo en las cortes de justicia. Pero en el balance final, el reconocimiento de tales fundamentos legales ha fortalecido los valores intrínsecos de la democracia.

Presidente de Fundalex Internacional, fundación que promueve la libertad de expresión y la educación por la experiencia

@julioemunoz

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