A finales del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una importante decisión que no ha recibido suficiente atención entre nosotros. El caso debe darse a conocer no sólo por lo que significó para la víctima, sino porque, como se sabe, lo decidido por ese órgano jurisdiccional internacional es obligatorio para las autoridades mexicanas. Los hechos del asunto tienen varias peculiaridades que conviene precisar. La señora I. V. (como quedó identificada en el proceso) nació en el Perú y años después obtuvo la calidad de refugiada en Bolivia. En este país, sufrió complicaciones en su tercer embarazo e ingresó al Hospital de la Mujer en La Paz donde se le practicó una cesárea. Al encontrarse diversas adherencias en el nivel inferior del útero, se le realizó una cirugía para removerlas y encontrándose anestesiada se le ligaron las trompas de Falopio. Antes de la cirugía, el esposo de I. V. firmó una “autorización general para cirugía o tratamiento especial” respecto de la cesárea, pero ni él ni ella otorgaron su consentimiento para la mencionada ligadura.

La señora I. V. demandó penalmente a los médicos tratantes, sin que se llegara a la imposición de penas. Frente a la denuncia de la paciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte y agotado el proceso, condenó a Bolivia al considerar que sus agentes habían incurrido en responsabilidad por violar los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la dignidad, la vida privada y familiar, de acceso a la información, a fundar una familia, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la prohibición de tortura y otros tratos crueles o degradantes y las garantías a la protección judicial.

Sin dejar de reconocer la importancia de la sentencia en sus diversas aristas, lo más relevante es el tema del consentimiento médico informado. Es verdad que la Suprema Corte de Justicia de México ha establecido ya varios criterios en la materia, pero en el caso de I. V. se generaron otros. Por lo mismo, para satisfacer el principio pro persona deberá buscarse el que en cada caso genere mayor protección al titular del derecho a la integridad personal o, como quería el juez Ferrer Mac-Gregor en su voto concurrente, al de protección a la salud.

La sentencia consideró que los estándares sobre el consentimiento informado para actos médicos en general, son aplicables a la esterilización femenina al estarse frente a una intervención quirúrgica. A partir de ahí estimó que se debían satisfacer tres requisitos. Primero, el relativo a su carácter previo y con pleno conocimiento de causa antes de la intervención. Segundo, el relacionado con el carácter libre del consentimiento, traducido en la manifestación autónoma, voluntaria, sin presiones, sin coerciones o desinformación y sin constituirse en mero instrumento de otros procedimientos. También se postuló que la persona que decida someterse a un proceso de esterilización, lo exprese por sí misma y sin la mediación de otra persona, además de hacerse cargo de la desigualdad que suele prevalecer en la relación médico-paciente. Finalmente, la sentencia dispuso que el consentimiento debía darse en un contexto de plena información. Lo anterior no sólo implica dar a conocer la condición misma de la intervención, sino incluir la evaluación del diagnóstico; el objetivo, métodos y efectos favorables y desfavorables esperados, y las alternativas y consecuencias al tratamiento, fundamentalmente.

El ejercicio de la Medicina en general está viviendo un proceso de transformación por las condiciones imperantes de regulación jurídica y el acrecentamiento de los procesos de responsabilidad. Por lo mismo es importante que autoridades, practicantes y pacientes se informen y comprendan cuáles son los derechos y obligaciones que de manera novedosa se están generando. El consentimiento informado es uno de estos cambios, determinado ahora desde una fuerte y poderosa fuente jurídica internacional.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Miembro de El Colegio Nacional.

@JRCossio

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