El Departamento de Estado norteamericano emitió la semana pasada su informe sobre derechos humanos en los distintos países del mundo: dice que no hay registro completo de dichas violaciones en México. Al día siguiente empezó a circular un video que constata la tortura aplicada por dos militares y una policía federal (en febrero de 2015). Dijo la Sedena que desde diciembre conoció el video y los dos militares que aparecen en él ya estaban procesados por un tribunal militar. En todo esto hay muchas preguntas que flotan en el aire. ¿Cuántos eventos similares habrán ocurrido sin que estemos enterados, porque los videos correspondientes no han sido filtrados y divulgados? ¿Cuántos de tales actos habrán tenido lugar sin grabación de por medio, por lo que no existe siquiera la posibilidad de eventualmente enterarnos de ellos?

Por otra parte, los militares involucrados, ¿actuaron por su propia iniciativa o fueron instruidos por autoridades superiores para recurrir a la tortura como el mejor método para obtener información? La Sedena ha dicho desde luego que lo primero, pero si es así, ¿cuál es la ganancia de los militares o policías para actuar por propia iniciativa en algo que no les va a beneficiar en lo personal, y en cambio puede perjudicarlos gravemente, como es el caso ya de estos dos militares? ¿No les bastaría con reportar que no se obtuvo la información requerida por los medios legales, con lo cual habrían cumplido cabalmente con su deber? De lo cual se desprenden otras preguntas: ¿Quién hizo la grabación del interrogatorio? ¿Es culpable también de avalar la tortura aunque no hubiere participado directamente en ella? El hecho de presenciar pero no denunciar la tortura, ¿no lo hace culpable de encubrimiento? ¿Por qué Sedena no habla de ese personaje invisible (pero real)? ¿No le han preguntado a los militares procesados quién hizo la grabación?

Y por otro lado, ¿cuál es la racionalidad de grabar actos que los involucrados saben ilegales? ¿Dejar testimonio grabado de ello no incrementa exponencialmente la probabilidad de ser descubiertos y castigados, como de hecho ocurrió? ¿No será que esa grabación es requerida por autoridades superiores para enterarse después de los detalles y resultados del interrogatorio? Los militares procesados no dicen haber recibido órdenes superiores pero, ¿será porque de hacerlo les puede ir peor que asumir totalmente la responsabilidad? También, cuando la Sedena conoció el video y procedió a detener a los militares involucrados, ¿no estaba obligada a comunicar a la Policía Federal de ese suceso para que a su vez se procediera en contra de la policía torturadora? No haberlo hecho, ¿no implica también una forma de encubrimiento institucional? Nos informan que pese a no conocer la opinión pública ese video, los militares de cualquier manera ya habían sido procesados, pero eso no ocurrió con la mujer policía. ¿Sin la grabación y difusión de videos, prevalecería la impunidad?

Vienen luego las consecuencias jurídicas del uso de tortura con los delincuentes. Se violenta el debido proceso, lo cual amerita que los detenidos, incluso habiendo sido hallados culpables, deberán ser liberados e incluso remunerados monetariamente. Algo a lo cual se oponen algunos organismos cívicos y comentaristas, que insisten en que debe privilegiarse el castigo, incluso por encima de los derechos humanos de los indiciados. Otros plantean que son más importantes los derechos humanos que la impunidad de los culpables. ¿Pueden conciliarse esos dos valores en México, o están destinados a seguir divorciados? ¿Por qué se insiste en usar la tortura, sabiendo que eso mismo se puede traducir en impunidad de los delincuentes? ¿Será porque se sabe que las probabilidades de que se descubra son aún mínimas? ¿Cómo desarraigar ése que parece un patrón institucional de conducta en policías y probablemente también en el Ejército? ¿Qué métodos legales, pero eficaces, hay para obtener la información requerida? Como país, ¿tenemos las respuestas a estas interrogantes?

Profesor del CIDE
FB. José Antonio Crespo Mendoza

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