La semana pasada el director del Buró Federal de Investigaciones (FBI), James Comey, respondió de manera más o menos esquiva la pregunta de lo que costó a la Agencia el desbloqueo del iPhone de San Bernardino; Comey no dio una cifra, pero sí dijo que era más de lo que él iba a ganar en los siete años que le restaban en el FBI; las cuentas nos daban algo así como 1.3 millones de dólares, Comey declaró que “había valido la pena”. Sin embargo no hizo una sola mención acerca de lo que encontraron los investigadores en el ahora totalmente desbloqueado iPhone. Los expertos, y nosotros lo dijimos aquí en su momento, estiman que en el iPhone que abandonó el terrorista Farook difícilmente contiene algo que sea de utilidad para el FBI, en parte porque Farook tenía otros teléfonos que había destruido previamente.

Ya habíamos mencionado que en el caso del atentado de San Bernardino, ponerse en alguno de los lados en la disputa del FBI vs Apple era complicado, esto porque si bien el panorama parecía desfavorable para la agencia de investigación también era cierto que el caso ameritaba echarle un ojo al teléfono en cuestión, sólo porque era propiedad del perpetrador del atentado, es decir había un objetivo legítimo. El tema nos sigue interesando más allá de este caso en particular que afecta directamente es a la sociedad y sistema judicial gringo. Tenemos razones para preocuparnos más por lo que sucede aquí.

Eso porque en México estuvimos esperando el pasado 20 de abril que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera el amparo 964/2015 relacionado con los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que permitiría a las autoridades la solicitud, a los proveedores de servicios, de información relacionada con los usuarios de telefonía celular, sin necesidad de contar la autorización de un juez. ¿Qué tipo de información? La que se le ocurra: destino de las llamadas, duración, contenido, multimedia, redes sociales, y cualquier otro dato personal del “dueño” de la línea.

Sorprende que el Constituyente haya aprobado los artículos antes mencionados (que parecen estar en contra del artículo 16 de la Constitución) cuando, al menos en teoría, deberían esos legisladores fomentar leyes que sancionen cualquier atentado a la privacidad de los ciudadanos; obligar más bien a los prestadores de servicios a contar con sistemas que garanticen que la información de sus clientes esté debidamente protegida; que cuando haya una sospecha legítima los usuarios sean notificados, y que las asociaciones civiles ayuden a vigilar los procesos. Pero los legisladores en la LFTR pretenden incluso brincarse a los jueces. El escenario, de no pararlo desde la Corte, sería peor que el estadounidense.

La resolución programada el 20 de abril fue aplazada para el miércoles 27, día en que esta columna ve la luz. El aplazamiento evidencia que la Corte necesita tiempo para resolver todos los elementos, un aplazamiento que podría prolongarse. Los legisladores deben pensar que las procuradurías y los ministerios públicos están lo suficientemente capacitados para echar ojo a lo que pasa en nuestros teléfonos, sin consecuencias. No sabemos si pecan de ingenuidad o de ignorancia.

@Lacevos

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