Si usted es un contribuyente cumplido, le interesará saber que hay empresas y particulares a los que se trata de manera preferencial. Sí, se les exime de pagar impuestos o se les condonan o cancelan sus adeudos con el fisco. Reformas recientes a distintos ordenamientos y el trabajo de investigación de organizaciones de sociedad civil, están permitiendo abrir esta caja negra. Lo que encontramos ahí adentro debe preocuparnos.

La información sobre los ingresos fiscales ha sido poca. El escrutinio ciudadano se ha centrado en su uso, pero no en sus fuentes. Quiénes pagan, quiénes dejan de hacerlo, a quiénes se condonan o se cancelan deudas con el fisco eran preguntas infrecuentes y también difíciles de responder por la ausencia de información. Fue apenas en esta administración que se dieron a conocer datos relacionados con los contribuyentes incumplidos y su situación ante la Secretaría de Hacienda. Recordemos que en 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet una serie de listas con esta información. Sin embargo, el SAT omitió publicar la lista de los contribuyentes cuyos créditos fiscales habían sido objeto de cancelación o condonación.

La autoridad señaló que esta última lista se comenzaría a elaborar a partir de 2014, lo cual no se hizo sino hasta mayo de 2015. La razón que la autoridad argumentó para no revelar a los beneficiados de esta política fue no aplicar la nueva disposición hacendaria retroactivamente en perjuicio de los particulares que estaban en ese supuesto.

En 2014 se reformó el artículo sexto de la Constitución para garantizar el acceso a la información. En este marco, en 2015 la Ley General de Transparencia dotó de herramientas a los ciudadanos para exigir al SAT la revelación de la información relacionada con las cancelaciones y condonaciones previas a 2015. Pese a todo, la autoridad tributaria se ha mostrado renuente a publicar los datos de referencia. Ahora la ley la obliga.

El pasado 19 de septiembre, el Centro de Análisis e Investigación Fundar presentó el trabajo de investigación denominado Privilegios Fiscales, beneficios inexplicables para unos cuantos. Con base en cientos de solicitudes de información, la institución logró armar una base de datos que nos permite dimensionar el monto de las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales y comenzar a identificar a sus principales beneficiarios. Por primera vez se abre esta caja negra y una agenda de trabajo y de debate para dar racionalidad y claridad a lo que hasta ahora ha sido opaco y arbitrario.

Cancelar adeudos fiscales o, en su caso, condonar el cobro a una persona física o moral, debería responder a razones claras y específicas, previamente determinadas, por ejemplo: la quiebra o total insolvencia del deudor, la muerte del contribuyente o la condonación fiscal para zonas afectadas por eventos catastróficos. Pero no debería perdonarse el pago de impuestos por razones inciertas o atribuibles simplemente a la incapacidad recaudatoria de la autoridad tributaria. Es de cuestionarse si las meras dificultades de cobro son razón suficiente para eximir del pago a los deudores. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha señalado en distintos informes de revisión que el SAT ha disminuido la eficiencia en el cobro de créditos fiscales, con lo que incumple su objetivo estratégico de “disminuir la evasión, la informalidad y elusión”.

El cobro de impuestos constituye el primer eslabón del ciclo hacendario. Sin recaudación no hay financiamiento al presupuesto público. Por tanto, se debería contar con información sobre sus fuentes (impuestos y/o deuda pública), su tratamiento (exenciones, condonaciones), así como su aplicación. Es lo mínimo que merece un contibuyente cumplido, acosado por una entidad recaudatoria que se ensaña con unos pero perdona a otros sin dar explicación.

Directora de México Evalúa
 @EdnaJaime

@MexEvalua

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