En el proyecto de constitución de la Ciudad de México, en el artículo 7 se propone una identidad para ésta. En ese sentido, se expresa que la Ciudad se concibe (¿es o debe ser?) como un espacio civilizatorio y agrega otros once adjetivos y tres circunstancias. Este es un principio general -solo por el hecho que se ubica en ese título –que pretende establecer un ideal en la forma en que debe existir de un ente colectivo distinto a los individuos y que por lo tanto posee derechos y obligaciones como cualquier persona jurídica con base en el concepto de interés social.

Entonces, en caso de aprobarse el proyecto en sus términos, surge la pregunta: ¿la Ciudad tendrá la obligación de civilizar y los habitantes el derecho de ser civilizados? Hay que preguntarnos ¿Qué significa vocablo civilizatorio? Lamentablemente, el diccionario de la Real Academia Española no puede ayudar a resolver esta duda puesto que es una palabra inexistente y se requiere explicarlo a través del término inglés civilizing, cuyo significado se traduce literalmente del diccionario Webster como: a) enseñar a una persona o un grupo de personas a comportarse de la manera que uno piensa que es más cortés y gentil, b) convertir algo en más suave, justo y razonable, y c) provocar que un grupo de personas se organicen mejor o sean más modernas en su forma de vivir.

Ahora bien, si uno lee con cuidado la exposición de motivos y el preámbulo del proyecto, éste efectivamente muestra su afán de civilizar, es decir, mejorar la formación y comportamiento de personas o grupos sociales, primero enlazando la historia de la antigua Tenochtitlán “asiento de la civilización más poderosa de Mesoamérica” con nuestra realidad; y segundo, recuperando la visión de los vencidos que reivindican sus derechos frente a la restricción y quebranto de los mismos por los gobiernos.

En la exposición de motivos, el documento se presenta como la culminación de una lucha ininterrumpida por la liberación de los habitantes de la Ciudad de México, que contiene una visión “progresista que se inscribe en el contexto del constitucionalismo social contemporáneo” con una carta acrecentada de derechos. Los promotores de este proyecto de constitución, lo conciben como un faro de luz civilizador que, partiendo de reconocimientos –que son como reencuentros con la esencia de la Ciudad– marcará el camino de nuestro futuro y el resto de las entidades federativas, tal y como sucedió en 1988 que se convirtió en “el epicentro de la transición democrática nacional”.

En el preámbulo, sus redactores conciben a la Ciudad como la heredera de una tradición de setecientos años, la Ciudad “honra su legado histórico asume su compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores y deposita su confianza en las generaciones que vendrán”.

Lo anterior explica el énfasis que los especialistas, académicos, dirigentes sociales y organizaciones sociales pusieron en que las aspiraciones y demandas expresadas a lo largo de los años, se convirtieran en principios y derechos en el proyecto de constitución, ya que, desde su visión progresista, hay que civilizar a los habitantes de la Ciudad, a las demás entidades federativas y a los hombres del futuro.

Esta estrategia no es novedosa en nuestro país. Algo similar ocurrió con la Constitución de 1917, avanzada para su época, que estableció un conjunto de derechos sociales que empezaron a concretarse con legislación secundaria en los años treinta, consolidándose en los gobiernos de la Revolución, pero bajo un proyecto nacional autoritario, que entró en plena crisis a finales del siglo pasado ante la evidencia que los derechos enunciados en un documento sin sustento económico son buenas intenciones que sólo benefician a grupos minoritarios que se fungen como la vanguardia de los movimientos sociales.

Ciertamente es legítimo que los promotores del proyecto pretendan civilizar a los demás y es aceptable que los constituyentes elaboren idearios que, eventualmente, se conviertan en el proyecto político de una sociedad en su conjunto. Las constituciones que sólo ordenan una realidad existente y no ofrecen valores que trasciendan generacionalmente, suelen ser efímeras. Sin embargo, los principios generales y cartas de derechos deben ser más que buenas intenciones para que los hombres del presente consideren que la norma es útil y sirve para superar sus angustias y problemas actuales. Ese es el reto, menos ideológico y más técnico jurídico, que tienen los constituyentes que lograr antes del 5 de febrero de 2017.

Profesor del INAP

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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