Ambos son entidades federativas, no son estados, son sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos y tienen el mismo territorio y límites. Si se hubieran traslado los poderes a otro lugar  cuando existía el DF en su territorio se hubiera erigido el Estado del Valle de México y si pasara lo mismo en estos momentos la CDMX se transformaría en un Estado de la Unión con el nombre que actualmente posee.

Una diferencia entre ambos consiste en que en el DF el gobierno estaba a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. En la CDMX los primeros no forman parte del gobierno directo del territorio y sólo participan en éste en las materias que expresamente le señale la Constitución Federal. Esto significa que, como cualquier otro estado, la CDMX posee todas las facultades propias de una autoridad política que no han sido conferidas a la instancia federal. El DF, por el contrario, sólo ejercía la competencia residual enlistada expresamente en el artículo 122 derogado, aquella que no estaba reservada a la Federación que era la responsable primaria del gobierno de la capital.

Por lo tanto, en la reforma constitucional reciente se eliminaron las facultades que se otorgaban, con respecto al DF, al Congreso de la Unión y al Presidente de la República y el otorgamiento de atribuciones a la legislatura y ejecutivo locales se remitieron a la constitución de la CDMX, que es una de las cuestiones que estarán a debate en el próximo constituyente, aunque con las limitaciones que se imponen a las entidades federativas, en lo general, y a la capital de la Federación, en lo particular. El gobierno local pasa a ser el primario, por lo que la competencia de los tres poderes son materia de su propia constitución, y la instancia La Federal sólo interviene en forma excepcional, aunque el Congreso de la Unión conserva el derecho de establecer las bases de coordinación entre los poderes federales y los locales debido a la calidad de capital que conserva la CDMX.

En ese sentido, en la nueva redacción del artículo 122 constitucional se incluye una normatividad similar a la de los estados relativa a la transparencia y acceso a la información; el combate a la corrupción; los principios que rigen a la cuenta pública; las garantías de independencia de las fracciones parlamentarias, el órgano fiscalizador, la función jurisdiccional, la organización del ministerio público y la procuración de justicia y los órganos autónomos. En cambio en la redacción anterior esta normatividad estaba dispersa o era parte del facultamiento de los poderes locales.

La organización política del DF se establecía en la Constitución Federal y el Estatuto de Gobierno emitido por el Congreso de la Unión. La que corresponde a la CDMX por la Constitución Federal y en la de la entidad, que emitirá el constituyente en proceso de elección y, en su caso, adicionará y modificará una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura de la CDMX. También el órgano representativo responsable de la elaboración de normas generales cambia su nombre de asamblea legislativa a legislatura local.

En el DF el jefe de la policía era nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, en la CDMX es nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno y separable del cargo sólo por causas graves por el Ejecutivo Federal. En ambos casos, se aplica lo dispuesto la fracción VII del artículo 115, que dispone que este último tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

El DF estaba dividido en demarcaciones territoriales gobernadas por jefes delegacionales electos por voto directo, libre, universal y secreto.  La CDMX también contará con estas demarcaciones cuyo gobierno será una alcaldía, integrada por un alcalde y un consejo electos de la misma manera que el anterior jefe, con reglas específicas que para  su conformación se establecen en la Constitución Federal y otras más que se incluirán en la constitución de la CDMX, que además será el documento que disponga sobre la extensión de las demarcaciones y las facultades de los consejos. Sin embargo, la administración pública, como sucedía en el D.F., será unipersonal, a cargo de los alcaldes, no del consejo, que intervendrá primordialmente en la integración del presupuesto que corresponda. Al igual que el DF la administración y la hacienda públicas en la CDMX son unitarias y dependen del jefe de gobierno.

Esta breve comparación entre lo que era el DF y dejará de ser totalmente a partir de 2018 y lo que es la CDMX y que se conformará con más precisión este año por la labor del constituyente permite concluir que la transformación es de un gran tecnicismo jurídico constitucional, que poco impacta en los cambios que espera una ciudadanía que padece problemas concretos de asentamientos humanos, protección al medio ambiente, transporte, tránsito, agua potable y drenaje y disposición de desechos sólidos.

Profesor de asignatura de El Colegio de México.

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