En los últimos años, la creación y consolidación de autonomías constitucionales no dependientes de los poderes tradicionales ha sido una de las propuestas políticas más exitosas, que tienen como propósito ampliar los espacios de libertad a las personas e imponer límites a la actuación de la autoridad con bases en consideraciones técnico administrativas e inclusión de criterios característicos de entidades no mayoritarias o no representativas.

La importancia de los órganos autónomos constitucionales (OCAs) deriva en que forman parte de un nuevo modelo de desarrollo de lo público sólo comparable con la conformación de la administración paraestatal en el primer tercio del siglo pasado. Su aparición transforma la enseñanza de la estructura del Estado y la forma de concebir distribución de facultades entre los órganos de éste.

En este sentido, es oportuno que el Instituto Nacional de Administración Pública haya dedicado el número 138 de la Revista de Administración Pública a la revisión de la naturaleza, principios de integración y garantías de autonomía de los OCAs. El énfasis de los trabajos es la identificación de las normas que protegen su actuación independiente y la reglas de integración de los mismos.

De los diez OCAs actuales, dos tienen dicho estatus desde la década de los 90, uno en los 2000, mientras que los siete restantes dentro de los últimos 4 años. La existencia plena de la Fiscalía General de la República, que ya está incluida en el texto constitucional, requiere de la promulgación de la Ley General correspondiente, que se encuentra en proceso de discusión en el Senado de la República.

Hay que señalar que el 40% de los OCAs está encabezado por una mujer, que el presupuesto autorizado a los OCAs en 2016 es en promedio de 4 mil millones de pesos. Sin embargo, hay muchas variaciones entre instituciones debido a su tamaño y funciones. Los OCAs con un presupuesto menor a los mil millones de pesos son COFECE (478 millones), CONEVAL (634.3 millones) y el INAI (937.8 millones).

Los OCAS con un presupuesto superior a los mil millones, pero inferior a 10 mil millones son: INEE (mil millones), CNDH (1.5 mil millones), IFT (2 mil millones), Banxico (3 mil millones) y el INEGI (7.9 mil millones). Cabe mencionar que para el Banco de México sólo se consideró el presupuesto no relacionado con la puesta en circulación de moneda. Los OCAS con un presupuesto superior a los 10 mil millones son: INE (15.4 mil millones) y PGR (16.4 mil millones), que todavía no se transforma en FGR, pero es esperable que las cifras sean similares.

Cabe mencionar que la mayor parte del gasto está orientado hacia los servicios personales, siendo éste entre el 40.7 y el 77.7% del presupuesto total asignado. Esta circunstancia se debe a que estas entidades federales son intensivas en capital humano por el tipo de funciones que llevan a cabo.

Los OCAs han sido objeto de numerosas sentencias del Poder Judicial de la Federación y es previsible que sean materia de muchas más. La complejidad de su funcionamiento, la variedad de sus facultades (cuasi-legislativas según la jurisprudencia de la Suprema Corte) y la participación de múltiples instancias en el nombramiento de sus integrantes permiten intuir que son fuente de un alto grado de conflictividad social, especialmente, cuando llevan a cabo la función regulatoria y de emisión de actos de autoridad.

En este proceso se establecerán criterios novedosos. Para muestra basta un botón. La Corte emitió una jurisprudencia que determina lo siguiente: “cualquier afirmación en torno a que no puede ejercer una facultad de producción normativa de carácter general, por la única razón de que la facultad legislativa sea monopolio exclusivo del Poder Legislativo debe rechazarse” es decir los OCAs, dentro de su competencia, pueden emitir normas de carácter general similares a las leyes que regulen directamente la Constitución. El estudio y divulgación de lo que son y pueden hacer estas entidades federales es indispensable para entenderlas mejor en un mundo en que lo público se transforma con gran celeridad.


Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte


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