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La entrega de las listas nominales y el padrón electoral a los partidos ha generado una intensa discusión al interior de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral. El debate se centra en el contenido de los listados, es decir, la información de los datos personales que los ciudadanos confiaron al INE como administrador y custodio de los mismos.
De acuerdo con el Artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la autoridad debe proporcionar a los actores políticos la base de datos para su revisión y observaciones, es decir, detectar duplicados, fallecidos no dados de baja y/o posibles domicilios irregulares.
Cuando entregamos a los partidos políticos información del Registro Federal de Electores, se trata de datos personales de los ciudadanos. Por lo tanto, al transferirlos a otros entes, incluso si son de interés público, el INE tiene que ser muy cuidadoso en observar las disposiciones jurídicas.
Un dato personal importante es el domicilio, pero también la clave de elector, la CURP y otros no menos relevantes de una larga lista.
La inconformidad de los partidos radica en la exclusión del domicilio en los datos que se les proporcionarán. En todo momento debemos proceder con estricto apego a la ley, porque estamos frente a un derecho ciudadano establecido en los artículos sexto y décimo sexto de la Constitución. Se establece que la protección de datos personales es un derecho humano y que el INE, como cualquier otra institución pública, sólo puede transferir esa información cuando se cumplen dos requisitos o condiciones necesarias: uno, cuando el ciudadano expresa su consentimiento, y dos, cuando la ley así lo ordena como excepción a la confidencialidad.
Estoy convencido de que la autoridad no debe entramparse en la discusión de si el acceso a la base de datos está o no prohibido. Mientras no haya mandato legal, estamos obligados a proteger los datos que nos confiaron los ciudadanos.
Si leemos con cuidado todo el capítulo relacionado con la verificación de los listados nominales, tenemos una definición de qué son, y en ningún caso se incluyen datos adicionales que deban entregarse a los partidos. Nada más allá del nombre, el distrito y el número de sección. No tenemos autoridad para transferir más que esos datos.
Los partidos políticos están autorizados por ley para verificar y hacer observaciones al listado nominal mediante dos guías: una es la entrega por medio magnético y la otra es permanente pero no física, es decir, en los centros de cómputo que se han puesto a su disposición a través de sus representantes ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
En esos centros pueden hacer los estudios y cruces de información necesarios para elaborar observaciones e, incluso, solicitar visitas domiciliarias por posibles irregularidades. Con esta prerrogativa de ley, los partidos pueden cumplir su trabajo, aunque hasta ahora hemos detectado una subutilización de esa herramienta informática. Es muy importante que tomemos conciencia de la importancia de la información contenida en la base de datos ciudadana y trabajemos juntos en su resguardo.
Autoridad y partidos políticos tenemos la obligación de propiciar, dentro del marco de la ley, el cumplimiento de la función de vigilancia. No hemos cambiado criterios de manera arbitraria ni injustificada. Una serie de cambios legales y constitucionales para la protección de datos personales nos ordena adecuar nuestras prácticas y respetar los derechos ciudadanos en la materia.
A este mandato debemos ceñirnos. Pero más importante aún para nosotros es velar por este derecho humano básico de los mexicanos enlistados en el padrón electoral.
Consejero electoral
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