El cuarto párrafo del artículo 18 constitucional prevé la implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. El objetivo del órgano reformador de la Constitución es crear un procedimiento oral y acusatorio para procesar a jóvenes que cometan ilícitos pero atendiendo a los derechos humanos que su condición de menores de edad les otorga. Sobre esta base, el 16 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que de acuerdo a su artículo primero transitorio, deberá estar completamente en funciones a partir del 18 de junio de 2019. Todas las autoridades locales y federales, tanto administrativas como judiciales, están obligadas a observar esta ley.

Esta ley será aplicable a todas las personas entre 12 y 18 años que cometan delitos. Los menores de 12 años sólo serán responsables civilmente, por lo que el sistema no les será aplicable, con independencia del delito que comentan. Al mismo tiempo, los menores de 14 años no podrán ser sujetos a penas restrictivas de la libertad.

Por otro lado, aquellos adolescentes que alcancen la mayoría de edad durante el proceso al que son sometidos seguirán siendo juzgados conforme a las reglas de este sistema. Incluso, si la persona ya es mayor cuando es capturada pero existe la posibilidad de que haya sido menor durante la comisión del ilícito gozará de esa presunción a su favor y su proceso se llevará a cabo como si fuera adolescente hasta que exista prueba en contrario.

La ley también favorece la imposición de sanciones de carácter socioeducativo que tienen por objeto reinsertar al menor en la sociedad, tales como amonestación, prestación de servicios a favor de la comunidad, prohibición de asistir a determinados lugares, de conducir un vehículo o de utilizar objetos como los que hayan utilizado al cometer ilícitos. El internamiento sólo es procedente de manera excepcional y por un período máximo de seis meses en lugares específicamente diseñados para menores en los que se permitan actividades colectivas que promuevan su reinserción satisfactoria en la sociedad. A diferencia del sistema penal acusatorio, el sistema de justicia para adolescentes impide la aplicación del arraigo y reduce todavía más el uso del internamiento preventivo a un máximo de cinco meses. Respecto de las salidas alternativas a la controversia, la ley replica la suspensión condicional del proceso, aunque con una duración máxima de un año, y los acuerdos reparatorios previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A diferencia de los procesos penales para adultos, y en atención al interés del menor, los procedimientos para adolescentes no serán públicos.

Los jueces que conozcan de estos juicios, al igual que el ministerio público y la policía que intervenga en el proceso, deberán estar especializados en el sistema, por lo que es importante que desde ahora, inicien procesos de capacitación y especialización, ya que de no cumplirse esta característica, se estarían afectando los derechos constitucionales del menor procesado.

Como podemos advertir, se trata de la adaptación de proceso penal acusatorio ya en vigor, a la justicia para adolescentes cuidando siempre su condición de menor de edad. Este nuevo sistema deberá estar funcionando a plenitud en los próximos tres años, por lo que las procuradurías y Poderes Judiciales deben realizar una planeación estratégica que los dote de los recursos humanos, de capacitación e infraestructura necesarios para hacer frente a este mandato constitucional. El legislador constitucional ha diseñado un plan para que los menores infractores de hoy no se conviertan en los delincuentes de mañana, es deber de las autoridades penales seguir con ese plan.

Consejero de la Judicatura Federal

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