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La Secretaría de Cultura federal anunció ayer que inició los trámites para la declaratoria de Monumento Artístico de la obra de Octavio Paz, tras la muerte de su viuda y heredera universal, Marie José Paz, ocurrida el pasado 26 de julio. Sin embargo, Norma Rojas, quien fue directora general jurídica del desaparecido Conaculta y del INBA, asegura que será complejo que pueda hacerse conforme a las leyes vigentes.

“No hay manera de que se pueda hacer, pero es posible. Los monumentos artísticos son bienes muebles o inmuebles que revisan valor estético relevante. Si se habla del archivo, pues no se podría porque ahí seguramente hay obra de la propiedad de Paz pero no de su autoría. Mientras que los derechos de autor deben estar bajo la Ley Federal del Derecho de Autor y si no hay herederos los podría conservar el Estado a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor o de sociedades autorales”, indicó Rojas.

La secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, declaró ayer que máximo en un mes podría emitirse la declaratoria de Monumento Artístico, lo cual garantizaría la protección del legado literario del Premio Nobel de Literatura. “Tenemos que tener el acta de defunción de Marie-Jo, que la tendremos esta semana, y en ese momento empezarán los trabajos notariales, jurídicos, pero ya hemos iniciado eso; quiero ser enfática, el legado de Octavio Paz y Marie-Jo no está en riesgo y permanece en el país”, dijo en el Museo de Antropología.

Lo que dice la ley. De acuerdo con Rojas, es el archivo el que podría declararse Monumento bajo la interpretación del Artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos que en su fracción cuarta dice que “las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente”.

“Hay que recordar que una declaratoria se hace para proteger el patrimonio monumental de la nación. Lo que les preocupa es el archivo y para mí su declaratoria será compleja. Si la Secretaría de Cultura lo logra, pues estaría muy bien. Si la secretaria dice que en un mes lo logrará, pues sí es posible porque sólo debe reunirse la Comisión de Zonas y Monumentos si se enfoca como Artístico, y si se hace como Histórico no necesitan a la Comisión. Incluso, como son bienes de propiedad particular, el decreto lo puede emitir el secretario. Y no importa si después aparecen herederos porque no tiene que ver con la propiedad”, insiste Rojas.

El especialista en legislación cultural Bolfy Cottom considera viable la propuesta, ya que la Ley Federal de Monumentos indica en su artículo 33 que “son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que tengan valor estético relevante”.

“Si hablamos de las categorías, una obra literaria podría ser un bien mueble, como una colección de bienes muebles, ahí podría caber la obra literaria, sin embargo, hay un matiz que dice que deben tener un valor estético relevante y quien lo establece es la Comisión Nacional de Monumentos Artísticos; ahora bien, una obra literaria no necesariamente podría ser considerada por su valor estético, sino por su contenido, trascendencia e ideas”, explicó. Por el tema del valor estético, el antropólogo ve complicado que la declaratoria pueda apegarse a lo que determina la ley.

En el caso de las bienes inmuebles, como las cuatro propiedades de las que se tiene conocimiento, se debe considerar a sus autores. Por ejemplo, el departamento de Río Lerma es de Mario Pani y se tendría que revisar la autoría del resto. “Si no es de autor no podrían declararse conforme a la ley, no importa su valor cultural, quizá se podría a través de la legislación local”, expresó Norma Rojas.

García Cepeda aseguró que la declaratoria se hará apegada a una previsión que Paz dejó en su testamento, donde se indica que su obra debe permanecer en el país. “Estamos actuando conforme a la ley y conforme al compromiso que merece el legado de nuestro Premio Nobel”, dijo la funcionaria y aclaró que esto se hará independientemente de si aparece un heredero de Marie-Jo Tramini.

Añadió que el dictamen de Monumento Artístico está en manos del INBA, que convocará pronto al comité encargado de elaborar las declaratorias a una sesión extraordinaria. Agregó que la Presidencia de la República, que emite los decretos de declaratoria de Monumentos Artísticos e Históricos, está enterada del proceso.

La voluntad de Marie-Jo. EL UNIVERSAL dio a conocer ayer que, según especialistas, si se confirma que la viuda del Nobel no dejó testamento y no hay parientes, el legado del escritor pasará a la beneficencia pública a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Informó que el abogado que trabajó en los últimos años con Marie-Jo falleció recientemente, por lo que, según Comunicación Social de la Secretaría de Cultura, era otro el que estaba a cargo de la revisión de los documentos para determinar si existía o no algún testamento de la viuda.

Ayer, García Cepeda declaró que no existe tal abogado de Marie-Jo y que es el departamento jurídico de la Secretaría de Cultura, a cargo de Luis Cacho, el que está llevando el caso. “No existe un supuesto abogado, creo que ahí hubo un malentendido. Nosotros dijimos que hablaríamos con los abogados de Marie-Jo Paz, si es que existieran, no estamos escondiendo nada. Estamos actuando conforme a derecho y conforme al acta notarial que dejó Octavio Paz”, dijo.

Especialistas en temas notariales indicaron ayer que si Marie-Jo aceptó por escrito o tácitamente las condiciones que dejó Octavio Paz, estas condiciones se mantienen vigentes, pero no son eternas.

De modo que se tiene que revisar cómo Tramini recibió la herencia y si las condiciones de Octavio Paz, como que la obra no debe salir del país, no se extinguen con la muerte de la viuda.

Según los especialistas, ante la muerte de Tramini y si no existe un abogado que vele por su voluntad, pudieron aparecer muchos interesados en los bienes y alguien debió informar a un juez de lo familiar que la viuda murió y no hay herederos a la vista. Ese juez debió nombrar a un interventor provisional encargado de asegurarse que los bienes no se dilapiden o se pierdan hasta que no se determine quién es el heredero, si un pariente o la beneficencia pública.

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