Luis Cacho, abogado experto en derecho cultural y que fue director jurídico del INBAL y titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, analiza el Convenio de Colaboración entre el INBAL, Santander y la familia Zambrano. La publicación del documento, más que tranquilizar a la comunidad cultural, causó preocupación en especial por lo que se lee en la cláusula 6.1:
“SANTANDER y FUNDACIÓN SANTANDER quedan eximidas de reingresar a los Estados Unidos Mexicanos hasta la terminación del periodo de vigencia del presente convenio” con el argumento de que los retornos “conllevan riesgos inherentes” a la conservación de las obras. Algo similar ya se había mencionado en la cláusula 2.5, donde se indica que INBAL otorgará los permisos de exportación temporal para “evitar en medida de lo posible retornos periódicos y recurrentes pues conllevan riesgos inherentes de manipulación, traslado, embalaje, montaje y desmontaje que pueden ocasionar serios daños y/o deterioro a su integridad, conservación y valor cultural”.
Estos párrafos dejan ver a Cacho que el INBAL limita sus funciones en pro de las necesidades de los privados:
“Yo veo que el propio Instituto, por un acuerdo entre particulares como son los coleccionistas, la Fundación Santander y el Banco Santander, está restringiendo sus propias facultades para fijar los plazos por los cuales una obra, monumento artístico, puede estar temporalmente fuera del país. El argumento de que para que las obras no corran peligro de dañarse y todo, pues están tratando de justificar que hayan dado permisos periódicos en los que la obra no regrese al país. El instituto no tiene por qué restringir sus propias facultades en base a acuerdos que se firmen con particulares”.
Lo que inquietó a la comunidad cultural es “eximir” el retorno de las obras en lo que dura el convenio y que ahí no se hace mención sobre el regreso de las obras en 2028, bajo el argumento de que así lo pide la Ley Aduanera, como declaró Claudia Curiel de Icaza. Cacho señala que en efecto en el Artículo 116 de la Ley Aduanera se establece que las exportaciones de mercancías nacionales para exposiciones o eventos culturales pueden salir un año, con posibilidad de prórroga de la misma duración.
Cacho considera que hay contradicciones entre el convenio y el discurso que han dado las autoridades a la opinión pública y que las tarjetas informativas y participaciones en conferencias matutinas no tienen el mismo peso legal que las cláusulas de un convenio ya firmado. Sin embargo, el experto recuerda que el convenio puede ser modificatorio, puede concluirse antes de su fecha de término, que es en septiembre de 2030, y que con la ley aduanera sí hay fundamento para que la colección regrese a México.
“Se puede modificar en cualquier momento, si las partes están de acuerdo. Entonces, no es restrictivo hasta el 2030, se puede modificar para ajustarlo a lo que se ha declarado públicamente”, dice Cacho.
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