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¿Cuánto deben de pagarte por trabajar este 4 de febrero?

"Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas", indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo  

Foto: archivo/EL UNIVERSAL
04/02/2019 |19:45Redacción |
Redacción El Universal
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El 5 de febrero se celebra la promulgación de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 , que es la que sigue vigente actualmente.

La Ley Federal del Trabajo estipula en su artículo 74 que son días de descanso obligatorio , “el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero . Sin embargo, al caer éste en martes se recorrió al lunes 4 de febrero, por eso el día de hoy es considerado día de descanso obligatorio .

"Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas", indica el portal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo .

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El cuerpo normativo también indica que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso , de acuerdo con el artículo 73. “Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso , un salario doble por el servicio prestado”.

Los trabajadores y los patrones deberán de determinar el número de trabajadores que prestarán sus servicios en los días de descanso obligatorio , en caso de que no lleguen a un convenio, lo resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje, indica el artículo 75.

En caso de que labores en día de descanso obligatorio y no se te cubra lo correspondiente, puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo al 01800 911 7877 o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx para que te brinden orientación de forma gratuita.

mpb

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