Una de las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes tiene que ver con el tipo de gastos que son deducibles, dado que al incluirlos en la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el monto de impuestos anuales puede no sólo disminuir, sino que en algunos casos también puede generar saldo a favor.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre los gastos que puedes incluir como deducciones personales en tu declaración.

¿Qué son las deducciones personales?

Las , que están definidas en el marco del , son los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual.

El monto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

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¿Qué facturas puedo presentar como deducciones personales?

Las siguientes facturas pueden presentarse como en la Declaración Anual de personas físicas ante el SAT. Toma en cuenta que cada rubro requiere de especificaciones particulares dentro del CFDI que corresponda.

Gastos Médicos

Los gastos médicos que se pueden deducir son:

  1. Honorarios médicos
  2. Dentista, tratamientos y consultas
  3. Servicios de psicología y nutrición
  4. Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  5. Gastos hospitalarios
  6. Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
  7. Análisis clínicos y estudios de laboratorio
  8. Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
  9. Honorarios a enfermeras
  10. Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por $2,500.00), siempre que la factura describa las características de dichos lentes o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Es necesario cerciorarse de que las facturas expedidas por los gastos anteriores digan “ Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios ” o “ Gastos médicos por incapacidad o discapacidad ” en el campo “Uso de CFDI”, según corresponda.

También es necesario revisar que la clave corresponda al medio de pago : (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios. No se pueden deducir facturas pagadas en efectivo.

Cabe mencionar que se pueden deducir los gastos médicos realizados para ti, tu cónyuge , concubino(a) , ascendientes o descendientes en línea recta , siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.

Gastos funerarios

Se pueden deducir los gastos de funerales que no excedan de la UMA anual tanto para ti como tu cónyuge o concubino(a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos mayores a la UMA anual.

El campo “Uso del CFDI” debe ser por gastos funerarios .

Los gastos funerales a futuro sólo se pueden deducir hasta que se utilicen los servicios.

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Donaciones

Se pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas por la Federación para tal fin. Puedes consultar que la donataria que lo reciba esté autorizada en este .

El SAT señala que “el límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación”.

Es necesario que el campo de “Uso del CFDI” sea por donativos .

Aportaciones complementarias

Se pueden deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta siempre que cuenten con los requisitos de permanencia.

El monto deducible debe ser el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 UMA anuales.

Sólo se pueden deducir las aportaciones destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a los 65 años de edad o en casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de acuerdo con las leyes de seguridad social.

Para este tipo de deducción, la institución que reciba las aportaciones debe emitir un comprobante fiscal correspondiente a la constancia anual, mismo que será considerado para el prellenado de la declaración anual.

En el campo de “Uso del CFDI”, la constancia deberá ser por aportaciones voluntarias al SAR .

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Primas de seguros

Se pueden deducir los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Se pueden deducir los pagos realizados para ti y tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

El campo “Uso del CFDI” debe ser por s eguros de gastos médicos y el concepto facturado debe ser claro y corresponder a la prima de seguro de gastos médicos contratado.


Colegiaturas

El monto pagado que se podrá disminuir por pagos de colegiaturas en instituciones privadas no debe exceder por cada alumno los límites anuales de deducción establecidos para cada nivel educativo que tienen los siguientes topes:

  1. Preescolar: $14,200.00
  2. Primaria: $12,900.00
  3. Secundaria: $19,900.00
  4. Profesional técnico: $17,100.00
  5. Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

La deducción aplica sólo para servicios educativos en instituciones autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios . Puedes consultar si la institución está registrada en este .

El campo de “Uso del CFDI” debe ser por pagos por servicios educativos y el medio de pago deberá ser por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. No se pueden deducir facturas pagadas en efectivo.

Además, la factura deberá contener el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno y su nivel escolar.


Transporte escolar

Las deducciones por gastos de transporte escolar aplican cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área en que se ubica la escuela o cuando dicho gasto aplique para todos los alumnos.

Sólo se podrá deducir para los pagos hechos para los descendientes en línea recta y el comprobante debe incluir el concepto de transporte escolar separado de otros gastos escolares.

El campo de “Uso del “CFDI” debe ser por gastos de transportación escolar obligatoria y la clave debe corresponder a alguno de los siguientes métodos de pago: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o tarjeta de servicios. No se pueden deducir facturas pagadas en efectivo.


Créditos hipotecarios

Se pueden deducir los i ntereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con el sistema financiera, INFONAVIT, FOVISSSTE y otras.

Para esto, el crédito no deberá exceder el monto equivalente a 750 mil UDIS.

El comprobante fiscal debe contener la ubicación del inmueble hipotecado , el monto de los intereses nominales devengados y los pagados en el ejercicio y el campo de “Uso del CFDI” debe ser por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Se pueden d educir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro , así como primeras de seguros que tengan como base un plan personal en relación con edad, jubilación o retiro si cumplen con los requisitos de permanencia y se realizan antes de presentar la Declaración Anual.

Dichos pagos no deberán superar el monto de $152,000.00.

En la constancia por tales pagos, el importe debe corresponder al realizado durante el ejercicio y debe señalar el tipo de aportación o depósito realizado; también deberá presentar la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.

El campo de “Uso del CFDI” debe ser por depósitos en cuentas para el ahorro , primas que tengan como base planes de pensiones.

mp

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