A partir de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá a disposición de los contribuyentes una aplicación electrónica para los interesados en presentar el aviso para gozar de los beneficios fiscales en materia de IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la frontera sur y norte del país.

Esta será la primera vez que los contribuyentes de la frontera sur podrán facturar con una tasa del IVA del 8%, en vez de la general del 16%, como parte del decreto que firmó el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre pasado, cuando extendió el vigente para la región del norte hasta el 2024.

Será para los contribuyentes de 22 municipios de cuatro estados de la región sur que vendan bienes, presenten servicios independientes , otorguen el uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos de la región sur.

No será aplicable este beneficio en caso de enajenación de bienes inmuebles, la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el comercio digital.

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Con ello, se homologa la tasa reducida con la que actualmente está vigente en la frontera norte.

También podrán aplicar para el estímulo en materia del ISR que consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en pagos provisionales, según corresponda en la proporción que representen los ingresos provenientes de la región fronteriza sur, entre el total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional.

Se podrán beneficiar las personas físicas y empresas, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur y sean residentes en la misma.

Los que tengan una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en ella y tributen en el régimen general de la Ley del ISR o en el régimen opcional con base en flujos de efectivo.

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El SAT

señaló que tratándose de aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2020, se encuentren activos en el Registro Federal de Contribuyentes y cuenten con el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado (IVA), contenido en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, ya podían facturar con una tasa de 8 % de IVA, desde el primero de enero de 2021.

No obstante, dicho beneficio está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto que se publicó el pasado 30 de diciembre del 2020.

cev/rcr

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