Recuperar el dinero que se dio de anticipo para un evento social como XV años, bodas, comidas de aniversario y graduaciones , entre otros, no fue tan fácil, si bien la Procuraduría Federal del Consumidor ( ) intentó la conciliación tuvo que imponer porque varios dueños de salones para eventos sociales ni siquiera atendieron el requerimiento de la instancia pública.

En el primer semestre del 2021, la Profeco recibió 468 quejas contra salones para eventos sociales , pero aunque buscó la conciliación como primera vía para resolver el problema, en 66 casos tuvo que imponer multas contra dueños de salones de eventos sociales.

Cuando “no comparecen los proveedores a las audiencias (de conciliación), no rinden su informe o extracto sobre la queja del consumidor o bien no atienden los requerimientos de Profeco para contar con mayores elementos para la conciliación, esta autoridad puede imponer medidas de apremio” o multas que a la fecha ascendieron a 949 mil 900 pesos.

Los diez proveedores que recibieron el mayor número de multas fueron: Quinta Hacienda con 2 multas por 45 mil 750 pesos; Marcelo Alejandro Carranco Copca con dos multas por 5 mil 200 pesos; Salon de Eventos sociales Las Palmas con dos multas por 33 mil pesos.

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Graduaciones y Eventos Soleil dos multas por 58 mil pesos; Jesús Malenny Ramírez Valdez, dos multas por 40 mil pesos; Uziel Francisco López Hernández, una multa por 6 mil pesos; Quinta León una multa por 18 mil pesos; Nohe Castro Fernández, una multa de 15 mil pesos; Antonio González Crisóstomo, una multa por 15 mil pesos y Antonio Dueñez una multa de 3 mil pesos.

Para los casos de cancelación de eventos sociales la Profeco pide a los consumidores tener su contrato, conocer sus derechos y llegar a un acuerdo con el proveedor, en caso contrario acudir a la Procuraduría.

La Profeco expuso que el contrato debe de tener una cláusula que establece “los mecanismos y plazos que tiene disponible el consumidor para cancelar la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactados para la prestación del servicio, sin pena alguna para él”.

Además de que debe contener las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En los contratos deben establecerse los derechos y obligaciones de ambas partes, las instancias, procedimientos y mecanismos ante reclamaciones, así como el monto preciso que se dio de anticipo y los pagos que deben hacerse para cubrir la suma total.

La Profeco aseguró: “Con la finalidad de disminuir los efectos adversos de este tipo de eventos tú y tu proveedor pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos en caso fortuito y fuerza mayor, es decir, pueden pactar la suspensión, modificación, períodos de espera o incluso la terminación del contrato sin responsabilidad para ambos”.

vcr/lsm

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