Hace unas semanas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en el caso Fiallos Navarro vs. Nicaragua en la cual abordó una importante pregunta para los derechos políticos: ¿Cuándo resulta inconvencional la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos?
Una persona que había trabajado en el Instituto de Fomento Municipal, del que el señor Fiallos era presidente, interpuso una denuncia penal en su contra y de otras personas por la presunta comisión de abuso de autoridad y amenazas. La denunciante alegó que el despido que había sufrido se debió a su negativa a legalizar licitaciones que, en realidad, eran ilícitas.
Un Juzgado Local del Crimen en Managua dictó condenatoria. Al señor Fiallos se le impusieron penas de arresto, multas y una pena de inhabilitación absoluta para cargos públicos por un año. Esta sentencia fue ratificada por un Juzgado de Distrito de lo Penal.
Cabe señalar que, al momento de su detención en este caso, el señor Fiallos era candidato a la alcaldía de Managua para los comicios de 2004.
Al analizar los hechos, la Corte Interamericana consideró que se limitó la posibilidad del señor Fiallos de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y de participar efectivamente en el contradictorio.
Estas irregularidades generaron un desequilibrio procesal que afectó el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 8.2 de la Convención Americana. También se consideró que las sentencias de primera y segunda instancia carecieron de una motivación adecuada, en contra de los artículos 8.1 y 25.1 de la misma.
Respecto al alegato sobre las violaciones a los derechos políticos, la sentencia recordó que el artículo 23.2 convencional establece un listado de posibles causales para limitar o reglamentar los derechos políticos.
De acuerdo con el tratado, una ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, “exclusivamente” en razón de la “edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, siempre que no sea de manera desproporcionada, irrazonable o arbitraria.
De esta forma, se previene la arbitrariedad, se protege la alternabilidad y se permite el debate democrático en el que la oposición política al gobierno pueda ejercer su posición sin restricciones indebidas.
En el caso, se constató que el señor Fiallos efectivamente estuvo inhabilitado para acceder a un cargo público por un periodo de seis meses y medio. Este tipo de pena estaba contemplada en el Código Penal y fue impuesta por un juez competente tras el proceso penal respectivo.
Sin embargo, la Corte determinó que la restricción no se ajustó al artículo 23.2, pues dicho proceso no respetó las garantías del debido proceso, violó el derecho de defensa, el deber de motivación y el derecho a la presunción de inocencia.
Es decir, la sanción de inhabilitación para cargos públicos tuvo su origen en una sentencia arbitraria y no podía considerarse una restricción legítima. En conclusión, la Corte determinó que el Estado fue responsable de la violación al referido artículo 23 convencional.
Las sentencias de la Corte Interamericana son sumamente trascendentes para el Estado mexicano y, en concreto, para la justicia electoral mexicana, toda vez que generan vinculatoriedad para todas las autoridades cuando establecen un estándar de protección mayor para las personas. Por ello, es obligado estudiarlas, analizarlas y aplicarlas en los casos concretos donde ello proceda.
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