En México, cualquier mensaje de WhatsApp puede convertirse en una denuncia. Y cualquier denuncia, en un expediente. La pregunta que el TEPJF acaba de responder no es menor: ¿hasta dónde puede el Estado asomarse a una conversación privada para sancionar a alguien? La respuesta de la Sala Superior es clara —y debería incomodar tanto a quien denuncia como a quien fiscaliza. La Sala Superior del TEPJF emitió recientemente una tesis relevante en materia de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, como las que se realizan mediante aplicaciones de mensajería digital. La tesis lleva por rubro (Tesis X/2026): “Comunicaciones privadas. En procedimientos sancionadores electorales la licitud y eficacia son características fundamentales e independientes que determinan la admisibilidad y valoración de estas como medios de prueba.” ¿Por qué resulta sumamente importante este criterio interpretativo? En términos generales, busca garantizar la autenticidad de las pruebas y fortalecer las exigencias de motivación judicial para acreditar presuntas infracciones electorales. Además, fija los estándares jurídicos que deben cumplirse para que las pruebas presentadas en procedimientos sancionadores electorales sean lícitas. En estos procedimientos, de naturaleza administrativa y no penal, rigen parámetros estrictos sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Ambos elementos —licitud y eficacia— deben analizarse por separado en cada caso, como características fundamentales e independientes que determinan la admisibilidad y la valoración de la prueba dentro de un proceso judicial. En el caso concreto de donde derivó la tesis (SUP-REC-52/2026), una diputada local denunció a una servidora pública por la supuesta comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Se le atribuía esa violencia a partir de manifestaciones hechas en una conversación privada que la denunciada sostuvo con otra persona en una aplicación de mensajería instantánea. No se acreditó, sin embargo, el origen lícito ni la veracidad del contenido de esa conversación. El TEPJF determinó que esas conversaciones gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, con base en los artículos 16 de la Constitución y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Bajo estos preceptos, todas las personas tienen garantizado un ámbito de autonomía para decidir libremente sobre la secrecía de sus conversaciones. En materia penal existe una excepción: cuando alguno de los participantes aporta la conversación de forma voluntaria. En materia electoral sancionadora, esa excepción no opera igual: la Sala Superior fijó parámetros más estrictos, y las pruebas solo pueden admitirse cuando sean lícitas y, además, se determine su eficacia para acreditar la conducta denunciada. Para que sean admitidas, las conversaciones deben ser presentadas por quien intervino en ellas y, a la vez, sea parte del procedimiento —denunciante o denunciado—. Así, no tienen valor probatorio las conversaciones aportadas por quien no tiene un interés directo en el asunto; y aun superado ese filtro, debe verificarse su eficacia real, porque existe una expectativa razonable de privacidad por parte de quien no aportó la prueba. Este criterio no prohíbe la admisión de conversaciones de mensajería instantánea como prueba —de WhatsApp, por ejemplo—, pero sí establece condiciones mínimas y necesarias para su lícita utilización, como mecanismo de equilibrio entre el interés público en sancionar conductas ilícitas y la obligación constitucional de proteger la privacidad de las comunicaciones. La lección de fondo no es que WhatsApp sea territorio libre de consecuencias. Es que el aparato sancionador electoral no puede convertirse en una ventana abierta a la vida privada de cualquiera, con el pretexto de que “algo” se dijo en algún chat. Vigilar la conducta pública es función del Estado; leer las conversaciones privadas de sus ciudadanos sin filtro, no lo es.

El TEPJF acaba de recordarlo, y en tiempos de mensajería instantánea, ese recordatorio no sobra.

Comentarios