En el municipio más poblado de Jalisco, una candidatura no bastaba con que fuera de mujer: además debía ser indígena, con discapacidad o de la comunidad LGBTTIQ+. ¿Hasta dónde puede llegar una acción afirmativa antes de volverse una barrera?

El Instituto Electoral del Estado emitió lineamientos de paridad en los que, entre otras medidas, estableció la postulación exclusiva de mujeres para la presidencia municipal en los ocho municipios con mayor población de la entidad.

Un partido político se inconformó con esa determinación y presentó un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado.

Al resolverlo, el Tribunal local revocó parcialmente el acuerdo relativo a los lineamientos y añadió una medida más: además de postular a una mujer, en el municipio con mayor población (Zapopan), la candidata debía pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad, esto es, ser indígena, tener una discapacidad o pertenecer a la comunidad LGBTTIQ+.

Esta vez, tres partidos políticos y diversas personas ciudadanas controvirtieron estas medidas al considerar que la exclusividad absoluta y la obligación de interseccionalidad vulneraban la autoorganización de los partidos. La Sala Regional Guadalajara del TEPJF confirmó la resolución local.

En contra de esa sentencia regional, se presentaron dieciocho recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF que, en esta última instancia, determinó revocar parcialmente la sentencia regional, la local y los lineamientos, para dejar sin efecto ambas medidas afirmativas (SUP-REC-172/2026 y acumulados). ¿Por qué era conducente tomar esta decisión?

En el caso, se advertía una falta de proporcionalidad. Las medidas analizadas resultaban excesivas. La justificación de una acción afirmativa, en la medida en que fue creada y posteriormente reforzada por el Tribunal local, claramente excedió los parámetros que buscaba regular.

El problema no era proteger a las mujeres. Era hacerlo mediante una regla que sacrificaba otros principios constitucionales sin una justificación suficiente.

La motivación de ambas acciones no contaba con racionalidad y colisionaba tanto con las bases objetivas como con los parámetros de la legislación vigente, los cuales deben hacer posible la armonización de los principios constitucionales involucrados: igualdad, paridad y autoorganización partidista.

Concretamente, los requisitos para la postulación de candidaturas imponían una barrera absoluta que excluía a muchas otras mujeres líderes de la comunidad que también tenían derecho a competir en la arena electoral por cargos de elección popular.

Por otro lado, los partidos políticos tienen el derecho constitucional de definir sus estrategias políticas, seleccionar a sus cuadros y postular candidaturas conforme a sus procesos internos.

Las autoridades electorales no pueden vaciar de contenido esta facultad mediante la imposición de cupos rígidos no previstos en la ley, pues ello limita de manera desproporcionada la autoorganización partidista.

Asimismo, el sistema electoral jalisciense ya contaba con mecanismos eficaces para garantizar que las mujeres accedieran a candidaturas en municipios con posibilidades reales de triunfo. En efecto, el marco normativo de Jalisco prevé un sistema robusto de bloques de competitividad y alternancia que hace posible la paridad cualitativa sin necesidad de establecer exclusiones absolutas para otros perfiles.

Por lo anterior, la resolución de la Sala Superior revocó parcialmente las referidas determinaciones al concluir que las medidas afirmativas e interseccionales pretendidas resultaban desproporcionadas y afectaban la libertad de autoorganización de los partidos políticos.

La paridad nació para ampliar el campo de las posibilidades, no para estrecharlo. Cuando una acción afirmativa termina reduciendo la competencia a un único perfil posible, corre el riesgo de dejar de corregir desigualdades para empezar a crear otras.

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios