Los bancos sofomes y otras instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito podrán implementar programas de beneficios y facilidades para el pago mínimo.

La medida estará vigente de abril a julio, según una circular emitida hoy por el Banco de México ( Banxico ).

La circular establece una excepción a emisoras de tarjetas de crédito para que los montos de pago mínimo que están obligadas a cobrar, sean aquellos calculados a partir de agosto.

Al respecto, el banco central comentó que la circular permite a las emisoras de tarjetas implementar los programas de beneficios y facilidades que establezcan para no realizar el cobro de pago mínimo de los tarjetahabientes que se acojan a dichos programas.

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Explicó que ya sea que se trate de aquellos que cumplan con los requisitos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) estableció, para exceptuar los requerimientos contables establecidos por esa Comisión o sean programas distintos.

En este sentido, la misma circular también permite a las emisoras a realizar el cobro de aquellos otros tarjetahabientes que no se incluyan en dichos programas.

De acuerdo con lo anterior, Banxico consideró que es recomendable que cada tarjetahabiente contacte a la institución emisora de su tarjeta para conocer si puede acogerse a los programas de beneficios y facilidades que ofrezca.

cev

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