La Secretaría de Economía y el crearon la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, cuya intención es que durante el proceso de adquisición de una vivienda, las personas estén protegidas contra fraudes o engaños.

La nueva norma que se publicó el pasado 22 de marzo, establece como obligación una garantía para la vivienda nueva, la cual no podrá ser menor a 5 años para cuestiones estructurales y 3 años para impermeabilización.

“Para los demás elementos la garantía mínima debe ser de un año. Estos plazos son irrenunciables”, señala la NOM .

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Y durante el tiempo que dure la garantía, el proveedor tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el comprador, reparaciones de los defectos o fallas presentados en el inmueble.

La norma también establece que en caso de persistencia de defectos o fallas graves, se bonificará al cliente un 20% del precio del inmueble señalado en el contrato.

En caso de defectos o fallas leves, el proveedor debe realizar una bonificación de 5% sobre el valor de la reparación.

Fernando Rodríguez Bustamante, presidente de Grupo Inmobiliario Zona Poniente, destacó que la NOM no hace una diferenciación entre vivienda nueva o usada, por lo tanto, debe ser acatada para la comercialización de ambas.

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Además, exige que los desarrolladores le den una carta de derechos al consumidor, así como tener un buzón de quejas y sugerencias y un lugar dónde el consumidor pueda ubicar al constructor.

“Esta norma crea mayor seguridad al consumidor porque a través de publicidad engañosa, algunos desarrollos ponían el logo del Fovissste o Infonavit y pretendían que con eso el cuerpo del desarrollo se vea avalado”, explicó Rodríguez, en conferencia de prensa de Vivanuncios.

Otra de las obligaciones de la NOM 247 es que en el portal de internet del desarrollador de vivienda se muestre el precio total de la operación de compra de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble.

Así como una leyenda que indique que en las operaciones de crédito, el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores.

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La página del desarrollador también debe contener el modelo de Contrato de Adhesión registrado ante la Profeco; formas y planes de pago de los inmuebles; tasa de interés; costo anual total; monto de las comisiones; seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas.

Sobre la NOM, el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Vivienda (Canadevi), Gonzalo Méndez Dávalos, envió un carta a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria donde comenta que muchos aspectos de esta norma implican la adecuación de las estructuras de funcionamiento de los desarrolladores de vivienda.

“Habrá que rehacer los sitios web para la parte de información, publicidad, quejas y solicitudes; adecuar los espacios de atención de quejas y solicitudes; contratar y capacitar personal para la elaboración y registro de los nuevos contratos de adhesión y escrituración.

“Capacitar al personal en materia de privacidad y protección de datos personales, así como en garantías y los servicios adicionales, y capacitar a todo el personal sobre la NOM”, expuso el presidente de la Canadevi .

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Por lo tanto, la Canadevi estima que los desarrolladores tardarán un semestre en la implementación de la NOM 247.

La norma va dirigida a personas físicas y morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda como fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles y notarios, quienes tienen la obligación de acatarla.

aosr

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