El Pleno del (IFT) aprobó este miércoles presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

“Con este recurso legal, el IFT busca garantizar su autonomía presupuestal , así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente están encomendados a este instituto, a través de los mecanismos previstos por nuestra Constitución y con pleno respeto a las facultades de los demás Órganos y Poderes de la Unión”, subraya el regulador en un comunicado.

Este Padrón se establece como parte de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas el 16 de abril de 2021.

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La reforma indica que el instituto instalará, operará, regulará y mantendrá el padrón de usuarios móviles “con cargo a su presupuesto y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes”.

Sin embargo, ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el registro, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha, detalla el regulador.

El IFT no cuenta con recursos para el Padrón, por lo que “el Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”.

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Asimismo, indica que el mandato legislativo afecta directamente una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución que considera al regulador como independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

Además, el instituto menciona que esta reforma contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

Inai, en contra de padrón de telefonía móvil

El Inai informó que el también comisionado presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de Colima hizo un reconocimiento a los comisionados del órgano nacional “por esa decisión, en la que se hace presente la importancia de contar con contrapesos, como el Inai”.

A principios de mayo, el instituto aprobó interponer ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en vigor desde el 16 de abril y que crea el Panaut. Los siete comisionados advirtieron que las reformas, que contemplan la creación del padrón con datos biométricos, causan afectaciones a los derechos humanos.

Coincidieron en que la entrega de datos de los usuarios de telefonía móvil no garantiza la disminución de la incidencia delictiva, por lo que es una ley “regresiva entre derechos”.

cev

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