Durante el primer trimestre de cada año el Reparto de Utilidades (PUT) comienza a tomar relevancia en el tema laboral, ya que es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, quienes reciben una parte de las ganancias obtenidas en una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece.
El reparto de utilidades comenzará el miércoles 1 de abril para las personas morales (empresas), que está ligada a la declaración anual ante el SAT.
Mientras que, para los trabajadores serán repartidas desde el 4 de mayo (primer día hábil de mayo) y hasta el martes 30 de junio.

Las utilidades son determinadas individualmente para los trabajadores en las que participan en el patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas el cual asciende al 10% de las utilidades netas.
La utilidad repartible será dividida en dos partes iguales, la primera parte será repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el año.
De igual manera, hay que tener presente que el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene como límite un año contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) pone a disposición un canal de orientación para los trabajadores que presenten alguna queja o inconformidad:
cc/bmc
sin interrupciones.
sin límites.